REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de mayo de dos mil cinco (2005).
195º y 146º
CAUSA JO1-U310-04.
ASUNTO: AUTO CONCILIATORIO.
JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA.
DEFENSA: NANCY QUINTERO MORA.
ADOLESCENTE: ( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO
AL ART. 545 LOPNA).
VICTIMA: YOHANA GUILLEN.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
(PREVISTO EN EL ARTICUL 272 DEL CODIGO PENAL).
VISTOS: En el día hoy , fecha fijada para celebrar la Audiencia de Juicio Oral y Reservado y antes del debate el adolescente : (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA); en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado y antes del debate manifestó su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la Conciliación; de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir observa: ÚNICO: Los hechos que constituyen la base fáctica de la acusación se contraen textualmente a lo siguiente:
“ En virtud del hecho acaecido el día 22 de octubre del dos mil cuatro, aproximadamente la1:0 0 p.m, en el punto de control “El Arenal”, frente a la casilla policial, Mérida Estado Mérida, donde fue aprehendido el adolescente (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA) , por cuanto el mismo se encontraba en el interior de un vehículo taxi en compañía de una persona adulta, debido a que en dicho punto de control se recibió una llamada telefónica informando que en un vehículo taxi de color blanco, modelo monza; iban dos ciudadanos que presuntamente se habían metido en una casa en un presunto robo, inmediatamente se visualizo el vehículo dándole la voz de alto y al realizarle la respectiva inspección a los mismos, se le encontró un bolso propiedad del adolescente y del adulto perfumes de la colección perfumesen y en un costal se encontró un taladro, un esmeril, 10 CD, unos zapatos deportivos, todos estos objetos provenientes del hurto, por cuanto en fecha 21-10-04; el Sr. Guillén Gerardo fue victima de un hurto, siendo reconocidos dichos objetos como de su propiedad”. ------------------------
La Fiscal del Ministerio Público en la audiencia de juicio oral explanó su acusación, debido a que el proceso se guió por las disposiciones previstas para el procedimiento abreviado y esta era la oportunidad de hacerlo. La acusación se admitió totalmente y las pruebas promovidas por ser las mismas pertinentes, útiles y necesarias . -----------------------------------------
Los hechos cuya comisión se le imputan a la acusada, constituyen del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Articulo 272 del Código Penal .------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, el delito por el cual se ordenó el enjuiciamiento del adolescente, no merece como medida definitiva la privación de libertad, pues el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo excluye; por tanto es jurídicamente admisible y deseable en justicia que el conflicto se solucione por medio de la aplicación de la figura de la conciliación prevista en el artículo 564 ejusdem, que señala: “ Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. “------------------------------------------------------------------
El presente proceso siguió las pautas del procedimiento abreviado en virtud de la constatación de la aprehensión en flagrancia del acusado; por tanto estando las actuaciones en esta fase y planteándose la conciliación antes de la apertura del debate, es oportuna la aplicación de esta formula de solución anticipada. -----------------------------------------------------
Ya constituido el Tribunal y estando en la Audiencia de Juicio es impretermitible aceptar la aplicación de esta formula de solución anticipada del conflicto, pues es la última oportunidad legal para hacerlo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente; por tanto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y en consecuencia, acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de cinco (05) meses contados a partir de la presente resolución, venciendo dicho término el día veinticinco (25) de octubre del dos mil cinco (2005); fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas; en caso contrario se reanudara el proceso. ---------------------------------------------------------------------
En virtud del acuerdo al que arribaron las partes, se establecieron las siguientes obligaciones: PRIMERO: El adolescente se comprometió a no agredir ni física ni verbalmente a la victima ni a su familia. -----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: El adolescente se comprometió a no acercarse por la residencia de la víctima. -
TERCERO: El adolescente se compromete a realizar una labor social, durante ochenta (80) horas, la cual será asignada de acuerdo a sus aptitudes y destrezas..--------------------------
CUARTO: El adolescente se compromete a continuar estudiando y a presentar la respectiva constancia de estudio.-------------------------------------------------------------------------
La supervisión y vigilancia de estas obligaciones quedarán a cargo de la Trabajadora Social de esta Sección Penal de Adolescentes, debiendo dicha funcionaria informar a la Fiscalia del Ministerio Público y a este Tribunal si la adolescente ha cumplido o no con las obligaciones impuestas por este Tribunal. -----------------------------------------------------------------------------
Cualquier cambio de domicilio o residencia y si egresa del Instituto Nacional del Menor, la adolescente deberá ser comunicado a este Tribunal y a la Fiscalia del Ministerio Público. --------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1.
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ ÁVILA.
LA SECRETARIA,
ABG. ARLENIS LARA.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se libraron oficios Nos. _______________________
LA SECRETARIA,
ABG. ABG. ARLENIS LARA.
CAUSA JO1-U310-05.
CGA/AL