REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro (04) de mayo del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
CAUSA Nº J01- U124-03.
ASUNTO: IMPONIENDO MEDIDA CAUTELAR.
JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA.
DEFENSA: ABG. CARLOS PEÑA.
ACUSADO (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART.545 LOPNA)
VICTIMA: CARLOS HUMBERTO PINEDA BUSTAMANTE .
DELITO: HURTO SIMPLE (Previsto en el Artículo 453 del Código Penal).
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 12/01/200, este Tribunal en Acta de Audiencia de Juicio Oral declara en rebeldía al adolescente (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART.545 LOPNA), por no haber asistido a la Audiencia de Juicio Oral de conformidad en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14/ 01/2005/, por auto inserto a los folios ciento catorce (114) , este Tribunal acuerda librar orden captura, en virtud de no haberse logrado su ubicación. --------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02-05-2005, este Tribunal por auto inserto al folio ciento veintitrés (123), acuerda trasladar al referido adolescente en virtud de haber sido capturado e imponerlo de la medida de aseguramiento necesaria y oírsele si desea hacerlo; ya que compete a la Jueza de la causa asegurar por todos los medios necesarios para que las decisiones se respeten, debido a que el adolescente no asistió a la Audiencia de Juicio Oral fijada. -----------------------------
En fecha 04-05-2005, día en el cual fue trasladado el adolescente para ser oído si desea hacerlo e imponerlo de la medida de aseguramiento necesaria para asegurar la comparecencia a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado para el día martes (12) de julio del dos mil cinco (2005) a las diez de la mañana (10:00 a.m. ). ------------------------------------------------------------------------------------------------
En merito a lo expuesto este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Articulo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta al adolescente(SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART.545 LOPNA) medida cautelar de presentación por ante este Tribunal específicamente ante la Oficina de Alguacilazgo cada veintiún (21) días, la cual comenzará al día siguiente de quedar en libertad y se acuerda dejar sin efecto la orden de captura dictada por este Tribunal, la libertad del adolescente desde esta misma sala, ya que se encuentra su representante legal . Líbrese oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado y Alguacilazgo. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUCIO N° 01.
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA .
LA SECRETARIA,
ABG. MERLE ANELEY MORY.
En la misma fecha se libro lo acordado en el auto anterior ----------------------------.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLE ANELEY MORY.
CAUSA Nº J01- U124-03.
CGA/MAM.