REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro (04) de mayo del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
CAUSA Nº J01-U186-03.
ASUNTO: IMPONIENDO MEDIDA CAUTELAR.
JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA.
DEFENSA: ABG. LIZBETH CASTILLO VIVAS.
ACUSADO: ( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA) RI.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA (Previsto en los
Artículos 278 del Código Penal en armonía con el
Artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos).
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 05/05/2003, este Tribunal en Acta de Audiencia de Juicio Oral declara en rebeldía al adolescente ( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA), por no haber asistido a la Audiencia de Juicio Oral de conformidad en el Articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26/ 05/2004/, por auto inserto al folio setenta y seis (76) , este Tribunal acuerda librar orden de captura, en virtud de no haberse logrado su ubicación.--------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28- 07-2004 , por auto inserto al folio ochenta y cuatro (84), este Tribunal acuerda ratificar la orden de captura a la adolescente ( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA).------------------------------------------------
En fecha 02- 02-2005 , por auto inserto al folio ochenta y nueve (89), este Tribunal acuerda ratificar la orden de captura al adolescente( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA) ------------------------------------------------
En fecha 25- 04-2005, por auto inserto al folio noventa y siete (97), este Tribunal acuerda y fija Audiencia para oír a la adolescente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.----------------- -----------------------------------------------------------------------------
En el día de hoy 04-05-2005, este Tribunal le impone a la adolescente de autos del estado actual de la causa, ya que esto es un proceso educativo en el cual se le debe informar cada una de las etapas procesales e imponerlo de la medida de aseguramiento necesaria y oírsele si desea hacerlo; asimismo, la Jueza de la causa debe asegurar por todos los medios y acciones que sus decisiones se respeten, debido a que el adolescente no asistió a la Audiencia de Juicio Oral y Reservada. En consecuencia, se fija la Audiencia de Juicio Oral y Reservado para el día jueves catorce (14) de julio del dos mil cinco (2005) ,a las nueve de la mañana (9:00 a.m. ). --
En merito a lo expuesto este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Articulo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta al adolescente ( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA) medida cautelar de presentación por ante este Tribunal específicamente ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días, contados a partir de la presente fecha y se acuerda dejar sin efecto la orden de captura dictada por este Tribunal. Ofíciese. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUCIO N° 01.
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA .
LA SECRETARIA,
ABG. MERLE ANELEY MORY .
En la misma fecha se libro lo acordado en el auto que antecede-----------------------------------------------------------------------------.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLE ANELEY MORY.