REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, nueve (09) de mayo del año dos mil cinco (2005).


195º y 146º

CAUSA Nº J01-U154-03.

JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCALIA: DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: ABG. ANA JULIA MORA.
ACUSADO:(SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA) LO
VICTIMA: ROMERO PEÑA JOSE OLIVO.
DELITO: HURTO CALIFICADO (Previsto en el Artículo 455
ordinal 9 del Código Penal en armonia con el
Artículo 453 ejusdem).



Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa:

La presente causa se recibe por ante este Tribunal en Funciones de Juicio en fecha 01 de julio del 2003 , se fija la Audiencia de Juicio Oral y Reservado para el día 14 de julio de 2003 y se instruye por el procedimiento abreviado.-------------------------------------------------------------
En fecha 23-07-03, por auto inserto al folio cuarenta y uno (41), este Tribunal acuerda volver a librar Boleta de Citación Nº 468/03, ya que al dorso de ésta se evidencia que la dirección del adolescente imputado (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA) ,es incorrecta por lo cual no fue debidamente citado y acuerda librar nuevamente boleta de citación.-----------
En fecha 07-08-03, por auto inserto al folio cuarenta y tres (43), este tribunal acuerda solicitar al Ministerio Público la dirección exacta del procesado para proceder a su citación. -------------
En fecha 11-09-03,en el Acta de Audiencia de Juicio Oral y Reservado inserta al folio cuarenta y cinco (45), este tribunal ratifica la decisión y solicita al Ministerio Público la dirección exacta del procesado para proceder a su citación , ya que la dirección aportada por el Ministerio Público es inexacta.---------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28-01-04, por auto inserto al folio cincuenta y dos (52), este Tribunal le ratifica la solicitud a la ciudadana Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público para que consigne la dirección del imputado a los fines de fijar la Audiencia de Juicio Oral y Reservado.------------------
En fecha 10-03-04, por auto inserto al folio cincuenta y tres (53), este Tribunal le ratifica la solicitud a la ciudadana Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, que una vez que conste en autos la dirección del imputado se fijara la Audiencia de Juicio Oral y Reservado.---------------
En fecha 17-03-04, por oficio Nº MER- F12-04-354, la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público informa a este Tribunal que ha realizado las diligencias necesarias para la ubicación del adolescente (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA) y a tal efecto consigna copia del oficio Nº CM 114 de fecha 09 de febrero del 2004, emanado del Consulado de Colombia, en el cual da respuesta a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público y se desprende de la misma respuesta sobre los datos filia torios del adolescente de autos . Asimismo, que (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA) puede tramitar la correspondiente cédula de ciudadanía, ya que cumplió su mayoría de edad.-----------------------------------
En fecha 10-06-04, por oficio Nº MER-F12-04-755, la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, consigna escrito de acusación fiscal dando cumplimiento a la decisión dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 33 de fecha 28-05-04.-------------------------------------
En fecha 14-07-04, este Tribunal por auto inserto al folio sesenta y cuatro (64), ratifica que hasta tanto no curse en autos la dirección exacta del adolescente (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA), se abstiene fijar Juicio Oral y Reservado y respecto al escrito de acusación Fiscal para darle cumplimiento a la decisión dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia , el escrito de acusación fiscal se debe consignar “ cinco días de Despacho antes de la Audiencia de Juicio Oral y Reservado.----------------------------------------------------
En fecha 21-07-04 por oficio Nº MER-F12-04-965, la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público solicita al Tribunal agotar las vías de localización y en el caso de no ser posible la misma se declare en rebeldía.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 26-07-04, este Tribunal por auto decisorio de esta misma fecha, inserto a los folios sesenta y nueve (69) al setenta y uno (71), acordó que le corresponde al Ministerio Público como titular de la acción penal, agotar las vías para aportar la dirección exacta del adolescente y una vez conste en autos la misma se fijará la Audiencia de Juicio Oral y Reservado ; asimismo, que una vez que conste en autos la identidad del adolescente se realizara lo conducente.---------
En fecha 06-10-04, este Tribunal por auto inserto al folio setenta y cinco (75), ratifica que hasta tanto no curse en autos la dirección exacta del adolescente (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA),y su identificación civil esto es la partida de nacimiento o copia de la cédula de identidad del adolescente, no procederá a fijar la Audiencia de Juicio Oral y Reservado.------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 20-01-04, este Tribunal por auto inserto al folio setenta y ocho (78), ya que no se ha obtenido información sobre la dirección del adolescente, se libra oficio a las partes.----------------
Ahora bien, la Constitución Bolivariana de Venezuela establece: --------------------------------
ARICULO 26:”Toda persona tiene de derecho de acceso a los órganos
de Administración de Justicia para hacer valer sus
derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos;
a la tutela efectiva de los mismos y obtener con
prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia, gratuita, imparcial,
idónea,transparente,autónoma,independiente, responsable,
equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin
formalismos o reposiciones inútiles”.------------------

ARTICULO 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones
judiciales y administrativas; en consecuencia:

(... Omissis...).

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier
clase de proceso, con las debidas garantías y dentro
del plazo razonable determinado legalmente por un
Tribunal competente, independiente, e imparcial
establecido con anterioridad .


Resulta claro de las disposiciones constitucionales trascritas, que a los jueces les corresponde velar para que
el juicio oral y reservado se realice sin dilaciones indebidas, ya que es un derecho que tiene toda persona a que su causa sea oída dentro de un plazo razonable y el principio de celeridad se circunscribe a los derechos de los imputados que sus causas sea oída dentro de un plazo razonable y a la necesidad que tienen de que su situación jurídica sea resuelta en el menor tiempo posible y las victimas a obtener prontamente la satisfacción del daño ocasionado mediante un pronunciamiento judicial oportuno, la cual contribuirá con la sana y recta administración de justicia.--------------------------------------------------------------------------------
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, no se ha celebrado ya que la dirección aportada por el Ministerio Público al momento de la calificación en flagrancia no es exacta y la causa se recibió por ante este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1, en fecha 01 de julio del 2003 (Folio 33) y se fijo la Audiencia de Juicio Oral y Reservado en fecha
14 de julio del 2003 (Folio 36). Antes esta situación, este Tribunal en aras de garantizar un debido proceso sin dilaciones indebidas, insta al Ministerio Público que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicite la detención preventiva del adolescente, cuando no se encuentre civilmente identificado o se haga necesaria la confrontación de la identidad aportada, por ante el Tribunal en Funciones de Control ante que éste remita las actuaciones al Tribunal en Funciones de Juicio.-----------------
Por otra parte, este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 617 ejusdem, no puede declarar en rebeldía al presunto adolescente ya que no se ha ausentado indebidamente del lugar asignado para su residencia, debido a que la dirección es inexacta; de igual manera, se evidencia del oficio Nº CM 114 de fecha 09 de febrero del 2004, emanado del Consulado de Colombia, en el cual da respuesta a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público y se desprende de la misma respuesta sobre los datos filiatorios del adolescente de autos e indica que (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA) puede tramitar la correspondiente cédula de ciudadanía, ya que cumplió su mayoría de edad.---------------------------
De allí, que se está en presencia de un caso en el cual para este Tribunal no existe certeza si para el momento de la comisión del hecho punible el imputado era mayor de 18 años; por lo que en consecuencia, se insta al Ministerio Público que para los fines de la Audiencia de Juicio Oral y Reservado se consigne la identificación civil del adolescente.
En mérito a lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 26,49,de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SOLICITAR a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público como titular de la acción penal a consignar la dirección exacta de (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA) o realizar lo que estime conducente en el presente caso. Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Fiscal Superior del Estado Mérida acompañado de la presente decisión. CUMPLASE.-----------------------------------------------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1.

ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.


LA SECRETARIA,

ABG. MERLE ANELEE MORY.

En la misma fecha se libro lo acordado en el auto anterior ___________________________________.


LA SECRETARIA.

ABG. MERLE ANELEE MORY.


CAUSA Nº J01-U154-03.
CGA/MAM

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, nueve (09) de mayo del año dos mil cinco (2005).


195º y 146º

CAUSA Nº J01-U154-03.

JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCALIA: DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: ABG. ANA JULIA MORA.
ACUSADO:(SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA) LO
VICTIMA: ROMERO PEÑA JOSE OLIVO.
DELITO: HURTO CALIFICADO (Previsto en el Artículo 455
ordinal 9 del Código Penal en armonia con el
Artículo 453 ejusdem).



Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa:

La presente causa se recibe por ante este Tribunal en Funciones de Juicio en fecha 01 de julio del 2003 , se fija la Audiencia de Juicio Oral y Reservado para el día 14 de julio de 2003 y se instruye por el procedimiento abreviado.---
En fecha 23-07-03, por auto inserto al folio cuarenta y uno (41), este Tribunal acuerda volver a librar Boleta de Citación Nº 468/03, ya que al dorso de ésta se evidencia que la dirección del adolescente imputado (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA) ,es incorrecta por lo cual no fue debidamente citado y acuerda librar nuevamente boleta de citación.-----------------------------------------------------
En fecha 07-08-03, por auto inserto al folio cuarenta y tres (43), este tribunal acuerda solicitar al Ministerio Público la dirección exacta del procesado para proceder a su citación. ----------------------------------------------------
En fecha 11-09-03,en el Acta de Audiencia de Juicio Oral y Reservado inserta al folio cuarenta y cinco (45), este tribunal ratifica la decisión y solicita al Ministerio Público la dirección exacta del procesado para proceder a su citación , ya que la dirección aportada por el Ministerio Público es inexacta.------------------------------------------
En fecha 28-01-04, por auto inserto al folio cincuenta y dos (52), este Tribunal le ratifica la solicitud a la ciudadana Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público para que consigne la dirección del imputado a los fines de fijar la Audiencia de Juicio Oral y Reservado.-------------------------
En fecha 10-03-04, por auto inserto al folio cincuenta y tres (53), este Tribunal le ratifica la solicitud a la ciudadana Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, que una vez que conste en autos la dirección del imputado se fijara la Audiencia de Juicio Oral y Reservado.---------------
En fecha 17-03-04, por oficio Nº MER- F12-04-354, la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público informa a este Tribunal que ha realizado las diligencias necesarias para la ubicación del adolescente (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA) y a tal efecto consigna copia del oficio Nº CM 114 de fecha 09 de febrero del 2004, emanado del Consulado de Colombia, en el cual da respuesta a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público y se desprende de la misma respuesta sobre los datos filia torios del adolescente de autos . Asimismo, que (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA) puede tramitar la correspondiente cédula de ciudadanía, ya que cumplió su mayoría de edad.-----------------------------------
En fecha 10-06-04, por oficio Nº MER-F12-04-755, la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, consigna escrito de acusación fiscal dando cumplimiento a la decisión dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 33 de fecha 28-05-04.-----------------------------------------------------
En fecha 14-07-04, este Tribunal por auto inserto al folio sesenta y cuatro (64), ratifica que hasta tanto no curse en autos la dirección exacta del adolescente (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA), se abstiene fijar Juicio Oral y Reservado y respecto al escrito de acusación Fiscal para darle cumplimiento a la decisión dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia , el escrito de acusación fiscal se debe consignar “ cinco días de Despacho antes de la Audiencia de Juicio Oral y Reservado.-------------------------
En fecha 21-07-04 por oficio Nº MER-F12-04-965, la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público solicita al Tribunal agotar las vías de localización y en el caso de no ser posible la misma se declare en rebeldía.----------------------
En fecha 26-07-04, este Tribunal por auto decisorio de esta misma fecha, inserto a los folios sesenta y nueve (69) al setenta y uno (71), acordó que le corresponde al Ministerio Público como titular de la acción penal, agotar las vías para aportar la dirección exacta del adolescente y una vez conste en autos la misma se fijará la Audiencia de Juicio Oral y Reservado ; asimismo, que una vez que conste en autos la identidad del adolescente se realizara lo conducente.---------
En fecha 06-10-04, este Tribunal por auto inserto al folio setenta y cinco (75), ratifica que hasta tanto no curse en autos la dirección exacta del adolescente (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA),y su identificación civil esto es la partida de nacimiento o copia de la cédula de identidad del adolescente, no procederá a fijar la Audiencia de Juicio Oral y Reservado.
En fecha 20-01-04, este Tribunal por auto inserto al folio setenta y ocho (78), ya que no se ha obtenido información sobre la dirección del adolescente, se libra oficio a las partes.-------------------------------------------------------
Ahora bien, la Constitución Bolivariana de Venezuela establece: -----------------------------------------
ARICULO 26:”Toda persona tiene de derecho de acceso a los órganos
de Administración de Justicia para hacer valer sus
derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos;
a la tutela efectiva de los mismos y obtener con
prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia, gratuita, imparcial,
idónea,transparente,autónoma,independiente, responsable,
equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin
formalismos o reposiciones inútiles”.------------------

ARTICULO 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones
judiciales y administrativas; en consecuencia:

(... Omissis...).

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier
clase de proceso, con las debidas garantías y dentro
del plazo razonable determinado legalmente por un
Tribunal competente, independiente, e imparcial
establecido con anterioridad .


Resulta claro de las disposiciones constitucionales trascritas, que a los jueces les corresponde velar para que
el juicio oral y reservado se realice sin dilaciones indebidas, ya que es un derecho que tiene toda persona a que su causa sea oída dentro de un plazo razonable y el principio de celeridad se circunscribe a los derechos de los imputados que sus causas sea oída dentro de un plazo razonable y a la necesidad que tienen de que su situación jurídica sea resuelta en el menor tiempo posible y las victimas a obtener prontamente la satisfacción del daño ocasionado mediante un pronunciamiento judicial oportuno, la cual contribuirá con la sana y recta administración de justicia.----------------------
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, no se ha celebrado ya que la dirección aportada por el Ministerio Público al momento de la calificación en flagrancia no es exacta y la causa se recibió por ante este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1, en fecha 01 de julio del 2003 (Folio 33) y se fijo la Audiencia de Juicio Oral y Reservado en fecha
14 de julio del 2003 (Folio 36). Antes esta situación, este Tribunal en aras de garantizar un debido proceso sin dilaciones indebidas, insta al Ministerio Público que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicite la detención preventiva del adolescente, cuando no se encuentre civilmente identificado o se haga necesaria la confrontación de la identidad aportada, por ante el Tribunal en Funciones de Control ante que éste remita las actuaciones al Tribunal en Funciones de Juicio.------------------------------------------
Por otra parte, este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 617 ejusdem, no puede declarar en rebeldía al presunto adolescente ya que no se ha ausentado indebidamente del lugar asignado para su residencia, debido a que la dirección es inexacta; de igual manera, se evidencia del oficio Nº CM 114 de fecha 09 de febrero del 2004, emanado del Consulado de Colombia, en el cual da respuesta a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público y se desprende de la misma respuesta sobre los datos filiatorios del adolescente de autos e indica que (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA) puede tramitar la correspondiente cédula de ciudadanía, ya que cumplió su mayoría de edad.---------------------------
De allí, que se está en presencia de un caso en el cual para este Tribunal no existe certeza si para el momento de la comisión del hecho punible el imputado era mayor de 18 años; por lo que en consecuencia, se insta al Ministerio Público que para los fines de la Audiencia de Juicio Oral y Reservado se consigne la identificación civil del adolescente.
En mérito a lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 26,49,de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SOLICITAR a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público como titular de la acción penal a consignar la dirección exacta de (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA) o realizar lo que estime conducente en el presente caso. Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Fiscal Superior del Estado Mérida acompañado de la presente decisión. CUMPLASE.-----------------------------------------------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1.

ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.


LA SECRETARIA,

ABG. MERLE ANELEE MORY.

En la misma fecha se libro lo acordado en el auto anterior ___________________________________.


LA SECRETARIA.

ABG. MERLE ANELEE MORY.


CAUSA Nº J01-U154-03.
CGA/MAM


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