REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintitrés (23) de mayo de 2005


CAUSA N0. E1-267-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDAS. SUSTITUYE LAS SANCIONES. (con respecto a un adolescente, articulo 647 letra “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Oído el adolescente IDENTIDAD OMITIUDA, de conformidad con el artículo 8, 80, 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de la defensa, indico que el no ha cumplido con la REGLA DE CONDUCTA porque fue expulsado de la escuela la Fundaciòn Don Bosco, de igual manera, la defensa indicó que el adolescente esta dando cumplimiento a la libertad asistida con la sicóloga de esta sección, pide al tribunal se le modifique la regla de conducta del estudio formal por la de realizar un curso. Se le conceda el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico quien expreso que el adolescente ha incumplido injustificadamente las sanciones de regla de conducta, y acoge el pedimento de la defensa.
Para decidir el tribunal observa:
Ríela a los folios (86 al 89), de fecha 20 de mayo de 2004, ejecútese de la sanción donde se le impone las sanciones de regla de conducta consistente en la obligación de estudiar y la prohibición de relacionarse con cierto jóvenes adultos, así como, el de permanecer habitando con la abuela y libertad asistida consistente en la asistencia ambulatoria ante la sicóloga de esta sección. Ambas sanciones tiene un plazo de un (01) año, finalizando la regla de conducta en fecha 01-10-2005 y la libertad asistida en fecha 21-05-2005. Cursa a los folios (116 al 117) acta de fecha 18-01-2005, donde se acuerda oír al adolescente por presunto incumplimiento de las sanciones, llamando la atención al adolescente a los fines de que continúe cumpliendo con la sanciones impuestas en la sentencia. Cursa a los folios (119 al 120) tercer informe de fecha 17-02-2005 y el cuarto informe de fecha 19-05-2005 emitido por la sicóloga Marilina Chourio donde coinciden en evidenciar que el joven a cumplido con las sanción de libertad asistida. Cursa a los folios (124 al 126) informa de la trabajadora social donde indica que el joven “tiene un reforzamiento de conducta desde muy temprana edad…” considera que se trata de un caso difícil “…debido a las diferentas situaciones que rodean la realidad social de Junior…” Cursa a los folios (131), oficio NO. 114-05, donde se indica que el joven “…no ha consignado la constancia de estudio y hasta donde tuvo conocimiento no se ha insertado en el sistema educativo…”
La sanciones deben ser consideradas como un medio para el cumplimiento de los fines pedagógicos y sociales, logrando que el adolescente asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el daño que èl ha causado a la sociedad, comprenda que con su conducta ha violado los valores y derechos de otros, y lo mas importante, que dimensiones los valores educativos que tiene que ver con el hecho cometido.
Por las razones expuestas, esta juzgadora considera que el adolescente debe continuar cumpliendo las sanciones no privativas de libertad, pero deberá sustituirse la REGLA DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por la de libertad asistida,(artículo 626 iusdem), tomando en consideración lo indicado por la trabajadora social, que considera un caso difícil y además el joven requiere reforzamiento sicológicos que le permitan internalizar la conducta delictiva asumida en este caso. La sanción finalizara en fecha 23 de marzo de 2006 Para el cumplimiento de esta medida deberá presentar ante la sicóloga en fecha 24-05-2005 hora 8:00a.m. Continuando cada ocho (08) días, especialista que deberá informar a este tribunal en caso de incumplimiento indicando la fecha en que dejo de cumplir la sanción y deberá presentar informe de la evolución de la sanción.
DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13, 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Negar la solicitud de la defensa de modificar la regla de conducta y en su caso acuerda Sustituir la medida de regla de Conducta por la sanción de libertad asistida, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en los términos y condiciones antes indicados. Es de advertir, que el joven venia cumpliendo una libertad asistida la cual finalizaba en fecha 21-05-2005 (folio 88), pero en virtud de la sustitución acordada en esta audiencia la misma finaliza en fecha 23-06-2006.
SEGUNDO: Queda vigente el contenido de la decisión de fecha 03 de AGOSTO de 2004, (folios 86 al 89), anexando la respectiva sustitución indicada en ésta decisión.
TERCERO: Se fija como fecha provisional para la revisión el día 21-11-2005 a los fines de dar cumplimiento al artículo 647 letra “e”, Las partes quedaron notificadas en el mismo acto. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

MARIELA PATRICIA BRITO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.