REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veinticuatro (24) de mayo de 2005


CAUSA N0. E1-278-04
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION POR MUERTE. (Artículo 647 LETRA “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Ríela al folio (392) acta de defunción emitida por la prefectura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Mérida donde se indica “CERTIFICA QUE EN UNO DE LOS LIBROS DEL REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION ORIGINAL QUE SE ARCIVAN EN ESTA OFICINA DURANTE EL AÑO 2004, ACTA 23, FOLIO 019 y folio 020,...(sic) QUE EL DIA DIECISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO, se desconoce la hora, falleció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el internado judicial del Estado Mérida, ubicado en el Estanquillo Alto de esta jurisdicción de veintiún años de edad, venezolano de veinte años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.218.432, soltero, natural del Táchira, nació el veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y cuatro.

Al revisar las actuaciones en fecha 05 de abril de dos mil cuatro (2004) por admisión de los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS se condena al adolescente JORDANO SOTO CONTRERAS DE 14 AÑOS DE EDAD, titular de la cédula de identidad No. 20.938.214 natural del Vigía, folio ( 160 al 171), ejecutada el 31 de mayo de dos mil cuatro 2004), folios ( 206 al 209).
Cursa a los folios (310 al 315) auto emitido por el tribunal de ejecución de la sección de adolescentes del Estado Táchira, donde se acuerda la declinación de la causa al tribunal de ejecución del Estado Mérida, sección adolescentes.
Cursa a los folios (137 al 144) sentencia condenatoria por admisión de los hecho por el delito de robo agravado en perjuicio de Acevedo Ariyuris y otros a quien se le impone la sanción de privación de libertad de tres (03) años y cuatro (04) meses, la cual venia cumpliendo en el Centro Penitenciario Región Andina, ubicada en san Juan de Lagunillas de Mérida (folio 350).
Al respecto el Código Penal en su artículo 103, expresa:
“la muerte del reo extingue también la pena”.
Así mismo, el Art. 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece dentro de la funciones del juez de ejecución:
“decretar la cesación de la medida”.
Del estudio minucioso se evidencia, que corresponde a la misma persona que consta en el acta de defunción y la persona a quien se le sigue el proceso ante este tribunal, cuyo causa de muerte se debió a: ”HIPOXIA SEVERA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ASFIXIA MECANICA AHORCAMIENTO. Según lo certificó EL DR. ALEJANDRO PEREIRA, en la medicatura forense de la ciudad de Mérida,” tal como se indica en el acta de defunción.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 103 del Código penal y 647 letra “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ORDENA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por MUERTE del JOVEN IDENTIDAD OMITIDA
Notifíquese a la Fiscalia décima segunda del Ministerio Público, a la defensa y a la víctima. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA
MARIELA PATRICIA BRITO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

Sria.