REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veinticinco (25) de mayo de 2005
195º y 146º
CAUSA N0. E1-290-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Se acuerda la revisión de las medidas de oficio a tal efecto, ríela a los folios (697 al 706), revisión de la medida donde se acuerda la sustitución de medida privativa de libertad por medidas menos gravosas consistentes en regla de conducta, libertad asistida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDAlas mismas, finalizan en fecha 23-11-2005 vigilada por la trabajadora social Mayerlin Molero ( folio 703) y libertad asistida finalizan en fecha 11-11-2005 bajo la supervisión de la siquiatra de la sección del Vigìa (folio 704).
Al respecto el tribunal observa:
Cursa a los folios (697 al 706) decisión de revisión de medida donde se acuerda que deberá continuar cumpliendo las sanciones de regla de conducta y libertad asistida.
Con respecto, a la regla de conducta. Que comprende a) estudiar b) trabajar. Cursa a los folios (716 al 717), informe de fecha 14-12-2004, donde se evidencia que el joven presentó las constancias de trabajo y estudio concatenado con el informe de fecha 03-05-2005 (folio 725 y 726) en la que consigna constancia de notas lo que evidencia que el joven se encuentra estudiando.
Con respecto a la libertad asistida, Cursa a los folios (729 y 734), informe de fecha 17-05-2004, de la siquiatra Marlene Nieto Angulo donde indica que el adolescente “… se ha mantenido en una actitud dispuesta responsable e interesada frente al cumplimiento de la asistencia a las citas y orientaciones que le proporciona en las sesiones. Buena evolución…”
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dichas adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Por lo que se concluye que el adolescente mencionado deberá continuar cumpliendo con la sanción de la regla de conducta y libertad asistida las cuales finalizan en 23-11-2005, (folio 704 y 705), ya que se esta cumpliendo con los objetivos previstos en el artículos 621 y 629 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, 80 y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá continuar cumpliendo las sanciones de regla de conducta, libertad asistida ya que con las mismas se esta cumpliendo el fin que rige el artículo 629 de la ley especial. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 23-11-2005. Notifíquese. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
MARIELA PATRICIA BRITO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.