REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, veinticinco (25) de MAYO de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

Causa: E1-330-05
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por la Jueza de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, Crisel González, de fecha dos de mayo de 2005, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio ciento diez (110) al ciento diez y siete (117), ambos inclusive;
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” Eiusdem, y encontrándose dentro del lapso legal de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar AUTO EJECUTORIO, de la referida sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Obra a los folios (116 y 117), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b”, “c” y “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de Lorenzo Javier Manzanilla Guerrero, medidas estas consistentes en REGLAS DE CONDUCTA consistentes en obligaciones de hacer y no hacer, SERVICIO COMUNITARIO y LIBERTAD ASISTIDA.
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la señalada sentencia y en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los términos siguientes: En cuanto a las A) REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: El adolescente deberá continuar trabajando. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de trabajo trimestralmente ante la Trabajadora social Edelin Villalobos cuya fecha se indicara con la lectura de esta decisión. Obligación de no hacer: a) Se le prohíbe al adolescente a no permanecer después de las diez de la noche en la calle. Para el cumplimiento de esta obligación se acuerda notificar al representante para que en caso de incumplimiento informe al tribunal.
La regla de conducta antes mencionada tiene una duración de dos (02) año, finaliza en fecha 06-06-2007 contados a partir 06-06-2005, fecha para la lectura de la presente decisión.
B) SERVICIO COMUNITARIO(Art.625 L.O.P.N.A) El adolescente deberá prestar un servicio gratuito a la comunidad, debiendo acudir ante la trabajadora social en la fecha que se indicará con la lectura de la presente decisión, para la entrevista con la trabajadora Edelin Villalobos e indicarle el lugar de cumplimiento del servicio comunitario, que deberá ser cumplido en una jornada de cinco (05) horas semanales por el lapso de seis (06) meses sumando un total de ciento veinte (120) horas de cumplimiento de servicio comunitario.
C) Libertad Asistida. El adolescente deberá recibir asistencia ambulatoria ante la sicóloga de esta sección, quien deberá acudir cada ocho (08) días. La Libertad asistida antes mencionada tiene una duración de dos (02) año, finaliza en fecha 06-06-2007 contados a partir 06-06-2005, fecha para la lectura de la presente decisión.

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 177, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Ordenar el ejecútese de la sentencia en los términos antes indicados en contra de IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la Trabajadora Social y sicologa. Quienes deberán presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones y en caso de incumplimiento informar inmediatamente. Ofíciese.
TERCERO: Al adolescente se le explicara en el acto de la lectura de esta decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional el 14-11-2005.
CUARTO: Al adolescente se le explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 06-06-2005, hora 11:00 a.m. Notifíquese y cítese Diarícese, Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Sria.