REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, tres (03) de mayo de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
Causa: E1-324-05
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, Crisol González, de fecha once (11) de abril de 2005, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio ciento treinta y cinco (135) al ciento cuarenta y uno (141), ambos inclusive;
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” Ejusdem, y encontrándose dentro del lapso legal de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico procesal penal, pasa a dictar AUTO EJECUTORIO, de la referida sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Obra a los folios (140 al 141), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente: identidad omitida, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b” y “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 454 en perjuicio de Remolina mercado Mileidi, medidas estas consistentes en REGLAS DE CONDUCTA consistentes en obligaciones de hacer y no hacer y SERVICIO COMUNITARIO.
Ahora bien, acatado lo dispuesto en la señalada sentencia y en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los términos siguientes: En cuanto a las A) REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: La adolescente deberá continuar realizando el curso de computación. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de estudio trimestralmente ante la Trabajadora social Edelin Villalobos cuya fecha se indicara con la lectura de esta decisión. Obligación de no hacer: a) Se le prohíbe a la adolescente agredir física y verbalmente a la victima ciudadana REMOLINA MERCADO MILEIDI, por sí ni por interpuestas personas. Para el cumplimiento de esta obligación se acuerda notificar a la victima para que en caso de incumplimiento informe al tribunal. b) La adolescente no debe permanecer en la calle después de las nueve de la noche (9:00 p.m.) para el cumplimiento de la medida se acuerda notificar a la representante de la adolescente encargada de la guarda de la misma, para que en caso de incumplimiento informe al tribunal.
La regla de conducta antes mencionada tiene una duración de dos (02) año, finaliza en fecha 12-05-2007 contados a partir 12-05-2005, fecha para la lectura de la presente decisión.
B) SERVICIO COMUNITARIO (Art.625 L.O.P.N.A) La adolescente deberá prestar un servicio gratuito a la comunidad, debiendo acudir ante la trabajadora social en la fecha que se indicará con la lectura de la presente decisión, para la entrevista con la trabajadora Edelin Villalobos e indicarle el lugar de cumplimiento del servicio comunitario, que deberá ser cumplido en una jornada de ocho (08) horas semanales por el lapso de seis (06) meses sumando un total de ciento noventa y dos (192) horas de cumplimiento de servicio comunitario.
DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Ordenar el ejecútese de la sentencia en los términos antes indicados en contra de identidad omitida SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la Trabajadora Social. Quien deberá presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones. Ofíciese.
TERCERO: A la adolescente se le explicara en el acto de la lectura de esta decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional el 01-11-2005.
CUARTO: A la adolescente se le explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 12-05-2005, hora 9:00 a.m. Notifíquese y cítese Diarícese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
CARMEN MATILDE GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sria.