REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, treinta y uno (31) de mayo de 2005
CAUSA N0. E1-185- 02
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD. REFORMA DEL COMPUTO DE LA SANCIÓN (artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Oído el adolescente en la audiencia del día previo traslado a los fines de que explicara del presunto incumplimiento de las sanciones de regla de conducta y servicio comunitario. Se le da una explicara clara y concisa de las razones de la audiencia. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien indico que se encontraba preso desde el mes de octubre, por tal razón no había dado cumplimiento a la sanción. La fiscalia del Ministerio Publico solicita se fije una incidencia para que demuestre el pedimento el joven.
Para decidir el tribunal observa:
Cursa a los folios (479) oficio emitido por la juez de Control del Estado Miranda, donde indica que el mismo se encuentra cumpliendo una medida de privación sustitutiva de libertad. Cursa a los folios (485) oficio No. 005-732 donde se indica que se encuentra detenido en la policía de Mérida anexa memorando (folio 486) donde se indica de la detención del joven en el Estado Vargas. Cursa a los folios (494) acta levanta en el internado judicial de Los Teques. Como se evidencia se encuentra demostrado en autos que el joven se encontraba detenido en los Teques.
Por tal razón considera justificado el incumplimiento e insta nuevamente al joven a que cumpla con las sanciones que corre inserta en los folios ( 437 al 439), considerando conveniente la reforma del computo de las sanciones, en tal sentido, la regla de conducta y la libertad asistida finaliza en fecha 28-02-2006 tomando en consideración que dejó de cumplir nueve meses.
La finalidad de las medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Cuya finalidad se verifica a través del plan individual que es la guía para poder conocer el proceso de desarrollo de la ejecución de la sanción, siendo la forma en que se evaluará el impacto socio educativo que debe tener la sanción en el adolescente para lograr modificar los factores inherentes al sujeto que incurrió en la conducta delictual y que será la única garantía de la no reincidencia. Es así, como se establece que el plan individual debe basarse en los factores que inciden en la conducta del adolescente, que consiste en tratar de conocer la conducta, pero desde una visión global, diseñadas metas concretas a corto mediano y largo plazo
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e” , 8 letra b, c y e, 13 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ACUERDA: LA REFORMA DEL COMPUTO, ASI: PRIMERO: Deberá continuar cumpliendo las sanciones regla de conducta y libertad asistida, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: La sanciones de regla de conducta y libertad asistida finalizan en fecha 28-02-2006 folios (437 AL 439) y no en fecha 07-05-2005 (folio 438) por lo argumentos antes expuestos. Ofíciese a la trabajadora social y a la siquiatra de esta sección. LIBRESE BOLETA DE EXCARCELACIÒN. TERCERO Se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en 30-11-2005. Las partes quedaron notificas en la audiencia tal como consta en el acta. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
MARIELA PATRICIA BRITO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-