REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, cuatro (04) de Mayo de 2005


CAUSA N0. E1-308- 04
ASUNTO: REVISION DE MEDIDA. SUSTITUYE LA SANCION. (Articulo 647 letra “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.)

MOTIVACION

VISTO. Oído el adolescente de conformidad con el artículo 8, 80, 542 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, y a continuación, el Tribunal le explica al adolescente de manera clara sencilla y educativa de la finalidad del acto, así como, el derecho que tiene a declarar lo que considere en su defensa libre de juramento y en caso de no hacerlo está amparado por el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo autoriza para abstenerse de declarar en causa propia, no será tomada su abstención como elemento de convicción en su contra; al mismo tiempo, se le explicó de las garantías fundamentales tales como la dignidad, el derecho a ser oído, derechos a la información, juicio educativo, confidencialidad, así como, los derechos que tiene en la etapa de ejecución establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente.
Impuesta de estos derechos se le concedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que en fecha 05-04-2005, egreso de la cárcel de san Juan de Lagunillas, por tal razón, no se encuentra trabajando. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la defensa quien indica que el adolescente efectivamente no ha encontrado trabajo, sin embargo, pide que sea evaluado por la siquiatra de esta sección ello a fin de determinar si el joven presentan algún problema en su desarrollo físico o mental de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera, manifiesta que el joven se encuentra indocumentado ya que nunca a sacado su cedula de identidad quien además indicó que a través de INAM se esta realizando la cedulación y solicita que el adolescente le haga llegar la partida de nacimiento a los fines de realizar las diligencias necesarias para obtener su papeles de identidad
Para decidir el tribunal observa:
Ríela a los folios (105 al 115) sentencia condenatoria de fecha 29-11-2004 por los delitos de robo impropio y lesiones intencionales leves, donde se le impone sanciones no privativas de libertad consistentes en regla de conducta y servicio comunitario ejecutas en fecha en fecha 22-12-2004, (folios 120 al 122) donde se indica con respecto a la regla de conducta que el adolescente deberá realizar una actividad licita, la cual finaliza en fecha 23-02-2006 ( folio 143) y servicio comunitario deberá ser cumplido en un lapso de tres meses en una jornada de seis horas semanales sumando un total de setenta y dos horas ( folio 121) e impuesta en fecha 23-02-2005, indicando en esta oportunidad que el servicio comunitario deberá ser iniciado en el Centro penitenciario Región los Andes, ya que para ésta fecha se encontraba privado de libertad, acordando oficiar a la trabajadora social del lugar de internamiento.
Cursa al folio (10) acta levanta de visita realizada al Centro Penitenciario de san Juan de Lagunillas de fecha 30 de marzo de 2005, donde se indica que el adolescente esta dando cumplimiento al servicio comunitario.
Por tal razón, se consideró conveniente solicitar información a la Directora del Centro Penitenciario de San Juan con cargo al trabajador Social para que informe con respecto al servicio comunitario.
La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social cuya finalidad es la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente mediante la aplicación de medidas educativas de adaptación que permitan su desarrollo.
Considera esta juzgadora procedente, que el mencionado joven sea evaluado por la siquiatra de esta sección pero, no como estudio clínico, sino como una sanción siendo las mas conveniente la libertada asistida, LA CUAL DEBERÀ CUMPLIR CADA OCHO DIAS COMENZANDO LA PRIMERA CITA 05-05-2005, la cual finaliza el 23-02-2006. (Folio 143). De igual manera el servicio comunitario deberá estar vigilado por la trabajadora social Edelin Villalobos.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13 , 647 letra “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: SUSTITUIR la medida de regla de conducta impuesta mediante sentencia definitivamente firme, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la medida: LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consistente en a) El adolescente deberá acudir a la siquiatra de esta sección cada ocho días (08) comenzando su cumplimiento en fecha 05-05-2005, cual finaliza el 23-02-2006. Para el cumplimiento de esta medida se acuerda oficiar a la siquiatra de esta sección a los fines de que informe a este tribunal en caso de incumplimiento y deberá presentar informe de la evolución de la sanción cada tres (03) meses y en caso de incumplimiento deberá informar inmediatamente al tribunal indicando la fecha en que dejo de cumplir la sanción. Advirtiendo, que queda vigente la sanción de servicio comunitario en cual será vigilado por la trabajadora social de esta sección. (FOLIO 121) Se ordena solicitar información al Centro Penitenciario con respecto al cumplimiento del servicio comunitario.
SEGUNDO: Se fija como fecha provisional para la revisión el día 04-10-2005 a los fines de dar cumplimiento al artículo 647 letra “e”, Ofíciese a la siquiatra y trabajadora social y al centro penitenciario. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

CARMEN MATILDE GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.

MEM/.-