REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, nueve (09) de mayo de 2005
195º y 146º
CAUSA N0. E1-320-05
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. MODIFICA REGLA DE CONDUCTA (ARTICULO 647 LETRA “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVACION
VISTO. La diligencia suscrita por la defensa pública donde solicita que la regla de conducta sea vigilada por la trabajadora social Edelin Villalobos ya que la misma esta conociendo de otras causas en etapas distintas seguidas al adolescenteIDENTIDAD OMITIDA (folio 90).
Al respecto observa:
Cursa a los folios (77) ejecútese de la sentencia dicta por el tribunal de juicio en fecha 02 de febrero de dos mil cinco (2003) donde se impone al adolescente mencionado, las sanciones no privativas de libertad establecidas en los literales b y d de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta la decisión en fecha 05 de mayo de 2005, folios (88 al 89), donde se indica que la regla de conducta esta vigila por la trabajadora social Iris Montoya, acordando oficiarle.
Al adolescente se le sigue proceso por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano.
De lo que se desprende, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Por lo que se concluye que el adolescente deberá continuar cumpliendo con la sanción de la regla de conducta en los términos indicados en el auto que riela al folio (76 al 79) con la advertencia, que deber a ser vigilada la sanción por la trabajadora social Edelin Villalobos y no por la trabajadora social Iris Montoya. A tal efecto, deberá presentarse ante la misma en fecha 16-05-05 a los fines de dar cumplimiento a lo indicado en el ejecútese.
De igual manera, deberá cumplir con la sanción de libertad asistida, ante la siquiatra de esta sección en fecha 06-05-2005, continuando cada quince (15) días.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículo 647 letra “e”, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA Y ACUERDA MODIFICAR la regla de conducta en el sentido de que la misma estará vigilada por la trabajadora social de esta sección Edelin Villalobos y no por la trabajadora social Iris Montoya tal como se indica en el ejecútese así como, deberá continuar cumpliendo la libertad asistida el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Ofíciese a la trabajadora social Edelin Villalobos y a la trabajadora social Iris Montoya. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
CARMEN MATILDE GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.