GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MENORES Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, tres (03) de mayo del dos mil cinco (2005).-
195° Y 146°
Visto el escrito innovatorio presentado por los abogados ELVA ARAQUE DE SULBARÁN Y JOSÉ RAMÓN SULBARÁN GUILLÉN, Inpreabogado Nos.- 83.062 y 23.771, en el cual apelan de la decisión dictada por este Despacho en segunda instancia con fecha veintisiete de abril de este año (27-04-05) inserta a los folios 42 a 47 confirmatoria de la dictada en primera instancia por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, (f° 18 a 27) que declaró inadmisible la acción de amparo a que se contraen estas actuaciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Amparo Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se permite recomendar a los apelantes revisar el primer párrafo de la sentencia dictada por este Tribunal en el folio 45, que contiene una clara explicación del desarrollo de nuestros procesos, así como también, en orden al principio de celeridad y a fin de actuar con la mayor seriedad y conocimiento y evitar así la pérdida de tiempo que significa para los Jueces tener que leer todas las cuestiones descabelladas que se les planteen, repasar con detenimiento todo el Código de Procedimiento Civil, y previo a cada situación, las disposiciones pertinentes. Se niega, por tanto, por carente de fundamentación legal la apelación interpuesta.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ
Cccy.-
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