GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la inhibición propuesta por el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil cinco (2005); de conocer en el presente juicio; por cuanto de la revisión de las actas procesales evidenció que funge como apoderado de la parte demandada, el abogado PETER GEORGE PÁEZ MONZÓN con el cual existe una notoria y pública enemistad lo cual le impide conocer de la presente causa, todo ello de conformidad con el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem; toda vez que en una oportunidad el referido abogado señalo que él como Juez no era imparcial al momento de decidir y en cuanto al abogado ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ, con quien existe igualmente una notoria enemistad, toda vez que el señalado profesional del derecho ha interpuesto en su contra varias denuncias, tanto por ante el extinto Consejo de la Judicatura, como por ante Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura incluso como venganza personal asistió al ciudadano José Virgilio Araujo García, quien era su cliente para que incoara en su contra una denuncia signada con el número 752899, todo lo cual produjo en su fuero interno una natural y evidente animadversión en contra de dicho abogado por lo que fundamenta tal inhibición en la causal prevista en el ordinal 18 del artículo 82 en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada siendo la oportunidad para decidir observa: A objeto de abreviar los trámites que conllevan la incompetencia accidental de los jueces y demás funcionarios en determinado proceso, dándole así vigencia al principio de celeridad, el Legislador dispuso en el primer aparte del artículo 83 “eiusdem” que cuando la causal alegada sea similar a una anterior declarada procedente como lo fue en el juicio N°. 3493 de fecha 07 de noviembre de 2001 y se trate de las mismas personas contra las cuales obre, se obvia el procedimiento previsto, y aquellas no serán admitidas, es decir rechazados, en el nuevo juicio. En el caso de autos, como los hechos encajan en la previsión legal, esta Alzada ordena al Juez excluirlos del proceso y remitiendo los autos al Juez de igual competencia y categoría de esta ciudad para que continúe conociendo del proceso.-
EL JUEZ PROVISORIO.
DR JUAN LATOUCHE MARROQUI.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remite al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de 21 folios útiles, va con oficio N° 0480- 178, y quedando anotado el expediente bajo el N° 4350.-
ABG. PEREZ PEREZ. SRIA
Ycma
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