GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, MENORES Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve (09) de mayo del dos mil cinco (2005).-
195° Y 146°
Con fecha veintinueve de abril del dos mil cinco (29-04-05) al hacer una revisión exhaustiva de las piezas del expediente signado con el N° 4287 en la nomenclatura de esta Alzada, del cual forma parte este Cuaderno Separado distinguido con el N° 4288 que contiene una incidencia sobre el cotejo llevado a cabo en aquel juicio, en virtud del desconocimiento manifestado por los demandados de las firmas estampadas en el balance elaborado por la compañía anónima “Inversiones Manoyeyo” que corre al folio 3, se puso de manifiesto que en el acta levantada con fecha diecisiete de diciembre del dos mil cuatro (17-12-04) inserta al folio 601 con motivo de la designación de los Jueces Asociados, no se había cumplido estrictamente con lo previsto en los artículos 121 y 122 del Código de Procedimiento Civil, pues el suscrito, debido a que cada uno de los litis consortes pasivos presentó una terna, cometió el excusable error de proceder a la escogencia inmediata por insaculación, de los miembros del tribunal colegiado, motivo por el cual, tomando en consideración que la estructura del proceso es de orden público, lo que obliga al estricto cumplimiento de cada una de sus sucesivas etapas, acordó de oficio la reposición de la causa al estado de notificar a las partes de esa decisión señalando oportunidad para nueva constitución del Tribunal con asociados, anulando todo lo actuado posteriormente a esa fecha.
Pero, es el caso que en el interregno, como el cuaderno de la mencionada incidencia de cotejo fue remitido a este Despacho como actuaciones independientes, con fecha treinta y uno de marzo de este año (31-03-05) se dictó un auto (f° 113-117) en competencia colegiada, acatando el informe pericial, dando por tanto, por reconocidas las firmas cuestionadas, decisión dictada por quienes en ese momento, debido a la reposición y nulidad acordadas, no podían ser apreciados como verdaderos jueces, habida consideración que por aplicación analógica del artículo 246 “in fine” del referido cuerpo procesal, que así como no solo se considera nula, sino inexistente, la sentencia a cuyo pronunciamiento no concurran y firmen todos los jueces llamados por la Ley, de igual manera debe inferirse la inexistencia de lo decidido en la situación contraria, o sea, cuando concurran a publicarla y firmarla quienes no sean legalmente verdaderos jueces. Por tales motivos este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Amparo Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, tomando en cuenta el carácter de eminente orden público que tiene la estructura del proceso, lo que permite actuaciones de oficio, y una de sus etapas más importantes con aquel carácter, es la designación de Jueces Asociados y la decisión por ellos dictada, a fin de evitar futuros errores similares, se ordena acumular este cuaderno de incidencia al juicio principal distinguido con el N° 4287, acordándose la inexistencia de la sentencia en referencia dictada con fecha treinta y uno de marzo de este año (31-03-05) cuyo contenido será nuevamente considerado en la oportunidad de dictar el fallo definitivo en el juicio principal.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ
Cumpliendo con lo ordenado, se procede a la acumulación de este Cuaderno de incidencia al juicio principal distinguido con el N° 4287.-
PEREZ PEREZ. SRIA.-
Cccy.-
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