GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diez de mayo de dos mil cinco.
195° y 146°
De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que este Tribunal, mediante auto del 08 de septiembre de 2004 (folio 73), acordó notificar a ambas partes de la publicación tardía de la sentencia interlocutoria dictada en esa misma fecha en la presente causa; y por no constar en los autos la dirección procesal de la parte demandada, ciudadanos ATILIO APARICIO SALAZAR y PABLO EMILIO DÍAZ, acogiendo criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del 22 de junio de 2000 y de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, dispuso que su notificación se hiciera, a costa del interesado, por la imprenta mediante la publicación de un cartel.- Ahora bien, por cuanto desde la fecha de dicha providencia hasta la presente han transcurrido más de ocho meses, sin que conste de los autos que el interesado haya hecho la publicación ordenada, ni que la parte demandada o su apoderado se hayan dado por notificado o hayan indicado su respectiva dirección procesal, es por lo que este Juzgado, de conformidad con los artículos 174 y 233 eiusdem y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de abril de 2003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo del 1° de junio de 2004 (Caso: Heber Genaro Chacón Moncada, en amparo constitucional (Vide: www.tsj.gov.ve), considera que debe tenerse como domicilio procesal de los referidos ciudadanos ATILIO APARICIO SALAZAR y PABLO EMILIO DÍAZ, la sede de este Juzgado. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 ibidem, este Tribunal REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el referido auto de mero trámite de fecha 08 de septiembre de 2004 y, en tal virtud, deja sin efecto la notificación personal de la parte actora, ciudadano ALFONSO APARICIO SALAZAR, practicada el 25 de octubre del mismo año (folio 77) y dispone librar nuevamente a las partes y/o a sus apoderados judiciales boletas de notificación con las inserciones pertinentes, haciéndole saber que este Juzgado, en la indicada fecha, dictó sentencia en la presente causa y que el lapso para interponer los recursos que sean procedentes contra la referida decisión, de conformidad con el artículo 251 ibidem y las mencionadas jurisprudencias, comenzará a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos que fue practicada la última de las notificaciones ordenadas y, hecho lo cual, entréguenseles al Alguacil de este Tribunal para que practique la de la actora en su domicilio procesal y fije la de la demandada en la cartelera de este Juzgado. Así se decide. Provéase lo conducente.
El Juez Provisorio,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
En la misma fecha, siendo la una y seis minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
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