GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, once de mayo de dos mil cinco.

195° y 146°

De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que este Tribunal, mediante auto del 21 de septiembre de 2004 (folio 42), acordó notificar a ambas partes de la publicación tardía de la sentencia interlocutoria dictada en esa misma fecha en la presente causa; y por no constar en los autos la dirección procesal de la parte actora, ciudadanos HÉCTOR HERNÁN, NEIVA CONSOLACIÓN y LUICIDIO PERNÍA RUÍZ, acogiendo criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del 22 de junio de 2000 y de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, dispuso que su notificación se hiciera, a costa del interesado, por la imprenta mediante la publicación de un cartel.- Ahora bien, por cuanto desde la fecha de dicha providencia hasta la presente ha transcurrido más de siete meses, sin que conste de los autos que el interesado haya hecho la publicación ordenada, ni que la actora o su apoderado se hayan dado por notificada o hayan indicado su respectiva dirección procesal, es por lo que este Juzgado, de conformidad con los artículos 174 y 233 eiusdem y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de abril de 2003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo del 1° de junio de 2004 (Caso: Heber Genaro Chacón Moncada, en amparo constitucional (Vide: www.tsj.gov.ve), considera que debe tenerse como domicilio procesal de los referidos ciudadanos ciudadanos HÉCTOR HERNÁN, NEIVA CONSOLACIÓN y LUICIDIO PERNÍA RUÍZ, la sede de este Juzgado. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 ibidem, este Tribunal REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el referido auto de mero trámite de fecha 21 de septiembre de 2004 y, en tal virtud, deja sin efecto la notificación personal de la parte demandada, ciudadana JACQUELINE MERCEDES PERNÍA RODRÍGUEZ, practicada el 04 de noviembre de 2004 (folio 55) y dispone librar nuevamente a las partes y/o a sus apoderados judiciales boletas de notificación con las inserciones pertinentes, haciéndole saber que este Juzgado, en la indicada fecha, dictó sentencia en la presente causa y que el lapso para interponer los recursos que sean procedentes contra la referida decisión, de conformidad con el artículo 251 ibidem y las mencionadas jurisprudencias, comenzará a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos que fue practicada la última de las notificaciones ordenadas y, hecho lo cual, entréguesele al Alguacil de este Tribunal para que fije la de la actora en la cartelera de este Juzgado. Y por cuanto de la actuación que cursa al folio 29, se evidencia que allí la parte demandada tiene como domicilio procesal la dirección allí indicada, líbrese la respectiva boleta con las inserciones pertinentes y, para la práctica de su notificación se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, al cual por distribución le corresponda el respectivo despacho, advirtiéndosele al Alguacil de ese Tribunal que la correspondiente boleta la entregará en la respectiva dirección indicada por la parte demandada como su domicilio procesal, debiendo dejar constancia de la identidad de la persona que reciba la boleta en cuestión, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem. A tal efecto, remítase la referida boleta al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, en su carácter de actual distribuidor. Así se decide. Provéase lo conducente.

El Juez Provisorio,

Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega En…
la misma fecha, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.

El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega