GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de mayo de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la declaración del 20 del presente mes y año, inserta al folio 381, primera pieza, mediante la cual el abogado JUAN LATOUCHE MARROQUÍ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el cardinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formuló inhibición para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, seguido por la ciudadana MARINA DEL CARMEN QUINTERO DE FUENMAYOR contra el ciudadano CARLOS BENITEZ PADRÓN, por cumplimiento de contrato, alegando al efecto que la sentencia dictada en fecha 07 de mayo de 2004, por el Juzgado a su cargo, mediante decisión del 30 de marzo del presente año, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto, lo cual implica haber emitido opinión sobre el fondo del problema; y encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Juzgado a proferirla, a cuyo efecto observa: ÚNICO.- Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declarar CON LUGAR dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En virtud de la declaratoria anterior, este Juzgado, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se aboca al conocimiento de la presente causa. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio,
Daniel Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
Exp. 02542
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