GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de marzo de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la diligencia presentada en esta misma fecha (folios 29 y 30), por la parte actora, ciudadana MORELIA DE LAS MERCEDES RIVAS, asistida por la abogada ROSA RINALDI CALI, mediante la cual promueve pruebas en esta Alzada, procede este Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad, en los términos siguientes: En lo que respecta al valor y mérito jurídico de las actuaciones procesales consignadas e indicadas en los particulares primero y segundo de dicha diligencia, que obran agregadas los folios 31 al 54 y 02 al 17, respectivamente, este Tribunal niega su admisión, en virtud de que tales probanzas son manifiestamente ilegales, pues no se trata de nuevos medios de prueba admisibles en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, en particular, de instrumentos públicos, sino actuaciones procesales verificadas en la primera instancia.- En cuanto al valor y mérito jurídico de las actas procesales que le favorezcan, a que se contrae el particular tercero de la referida diligencia, este Tribunal también niega su admisión, en virtud de que tal invocación no es propiamente un medio de prueba. No obstante, se advierte que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia las actas procesales que considere necesarias y pertinentes para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Daniel Monsalve Torres
El…
Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
Exp. 02541
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