GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de mayo de dos mil cinco.

195° y 146°

Visto el contenido del oficio N° 279, de fecha 03 de mayo de 2005, y sus recaudos anexos, suscrito por el Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Tovar, recibido el 06 del mismo mes y año, que obran agregados a los folios 23 al 26, mediante el cual, a los fines de que surta efectos en el presente procedimiento, hace del conocimiento de esta Superioridad que, según consta de las copias certificadas de las actuaciones contenidas en el expediente N° 6312 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, en el juicio en que se suscitó la presente incidencia que siguieron los abogados ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA y ALBERTO ABDÓN SÁNCHEZ QUINTERO contra el ciudadano JOSÉ POMPILIO VIVAS y la sociedad mercantil GANADERÍA Z6Z, por intimación, las partes celebraron transacción que fue debidamente homologada por auto definitivamente firme del 03 de marzo del año que discurre; y en virtud de que con dicho acto de autocomposición procesal y su homologación quedó concluido el referido juicio, considera el juzgador que ya no tiene objeto decidir la apelación de la sentencia interlocutoria de fecha 29 de septiembre del 2003 de que conoce este Juzgado, por lo que se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.- En virtud de que el presente pronunciamiento se dicta encontrándose la causa paralizada, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de las partes y/o a sus apoderados judiciales.- En consecuencia, remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.

El…
Juez Provisorio,

Daniel F. Monsalve Torres

El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega

Exp. 02194