EXP. N° 18.781
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
194° Y 146°
DEMANDANTE: EMPRESA BRICEÑO DEL OLMO C.A. Congregación de Hermanas Franciscanas
APODERADO JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDANTE, ABOGADOS HOMERO J. SANCHEZ FEBRES Y ZONIA C. GONZALEZ BRICEÑO
DEMANDADO. EMPRESA AUTOMOTRIZ CHACON C.A. representada por Eric Antonio Chacòn Hernández
DEFENSOR JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
ABOGADO. RHOBERMEN OBERTO PARADA.-
TERCERO INTERVINIENTE: Congregación de Hermanas Franciscanas del Sagrado Corazón de Jesús.
APODERADOS TERCERISTA-. Abogados Francisco Pulido Zambrano y Pedro Javier Pulido Ramìrez.-
MOTIVO. RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y TERCERIA DE MEJOR HECHO.-
PARTE EXPOSTIVA.
I
Vista la diligencia de fecha de fecha dos de marzo del dos mil cinco, el cual obra a los folios 155, 156 y 157 del presente expediente, suscrito por los abogados FRANCICO PULIDO ZAMBRANO Y PEDRO JAVIER PULIDO RAMIREZ, parte actora en el juicio de tercería, el abogado HOMERO J. SANCHEZ FEBRES, Apoderado de la parte co-demandada en el citado proceso de tercería, y la empresa AUTOMOTRIZ CHACON C,A. representando a la empresa C.A. BRICEÑO DEL OLMO , en su orden, mediante el cual los actores anteriormente nombrados, de mutuo y amistoso acuerdo llegaron a una transacción y C:A: BRICEÑO DEL OLMO, co-demandada en el juicio de tercería, conviene con la parte actora, CONGREGACION HERMANAS FRANCISCANAS DEL CORAZON DE JESUS, en los términos señalados en dicha transacción solicitando que se homologue dicha transacción, se le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se archive el expediente, igualmente se acuerde lo solicitado en el numeral QUINTO de este escrito a los fines legales consiguientes, y se le expida copia certificada de la sentencia dictada por este juzgado. El tribunal para resolver observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, en fecha 05 de febrero de dos mil uno, correspondiéndole la misma por distribución a este juzgado. Dicha demanda es intentada por el abogado HOMERO J. SANCHEZ FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.036.101, inscrito en el Instituto de Precisión del Abogado bajo el número 12.260 domiciliado en esta ciudad de Mérida, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa “ BRICEÑO DEL OLMO C.A.” inscrita en el registro de comercio del Estado Mérida, que por secretaria llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, con fecha 13 de Diciembre de l.948, bajo el numero 358 , con posteriores reformas, estatutarias siendo unas de las últimas la registrada ante la oficina de Registro Mercantil del estado Mérida, con fecha 06 de septiembre de l.993, bajo el numero 03
Tomo A-8 de los libros respectivos, tal como se evidencia del instrumento poder para actuar dicho abogado en el presente juicio, autenticado por ante la Notaria Publica Primera del estado Mérida, con fecha 31 de octubre de 1995, el cual consta en el expediente en tres folios marcado con la letra “A”. Mediante la cual demanda por resolución de contrato de venta con reserva de dominio a la Empresa AUTOMOTRIZ CHACON C.A. inscrita en el Registro de Comercio Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con fecha 14 de Diciembre de 1.995, representada por el ciudadano ERIK ANTONIO CHACON HERNANDEZ, venezolano,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.744.712, domiciliado en Maracaibo estado Zulia,. La demandada fue admitida en fecha 05 de febrero de 2.001, emplazándose a la parte demandada para la contestación a la demanda por el procedimiento breve. y se comisionó con oficio número 102 de esa misma fecha al juzgado de Municipio de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, para citar a la parte demandada. ( Folio 25 y su vuelto. Por auto de esa misma fecha este juzgado decretó medida de secuestro sobre el vehículo objeto de la pretensión del demandante y para su ejecución se comisionó al juzgado del Municipio Maracaibo del estado Zulia a quien remitió el cuaderno respectivo anexo al oficio 109 ( folio 27 ) Por diligencia del 2º de marzo de 2.001, el apoderado actor confirió poder apud-acta , a la abogada Zonia C. González Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.017.993, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nº 41.299 y con domicilio en esta ciudad de Mérida. ( folio 28 ) . Con fecha 27 de septiembre de 2.001, fueron agregados a los autos los recaudos de citación remitidos por el juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco del estado Zulia, comisionado para practicar la citación de la empresa demandada, la cual no pudo lograr el alguacil de dicho juzgado, ( folio 29 al 42 ). Por auto de fecha 30 de octubre del 2.001, previa solicitud de la apoderada actora, se libraron los carteles de citación para el demandado de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y para la fijación de un ejemplar del cartel en la morada, oficina o negocio del demanda, se comisionó al Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo , Jesús Enrique Losada del 2.003, remitiendo un ejemplar del cartel con oficio 1342 ( folios 44 y 45 ) Por diligencia de fecha 27 de noviembre de 2.001, la Coapoderada actora consignó los ejemplares del diario ultimas noticias, de fechas 09 y 13 de noviembre de 2.001,contentivos de la citación del demandado. ( folios 48 al 51.- Por auto de fecha 15 de enero de 2.002, se ordenó recabar ---
del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo del Estado Zulia , las resultas de la comisión relacionada con la fijación del cartel de citación en la morada, oficina o negocio del demandado, lo cual se hizo mediante oficio Nº 23 ( folios 53 y 54), dicho oficio fue ratificado en fecha 18 de marzo de 2.003, con oficio 1471 al referido juzgado recabando información sobre la fijación del cartel de citación librado al demandado, y ante la falta de respuesta por parte de dicho comisionado, se reiteró la solicitud en fecha 18 de marzo de 2.003, oficio 323( (folio 60 ).- En fecha 18 de marzo de 2.003, se recibió oficio Nº 066-03 procedente del Juzgado comisionado , en el cual informa sobre la comisión relacionada con la citación del demandado, la cual según dicho juzgado fue remitida a este tribunal en fecha 26 de julio de 2.001, mediante la utilización de los servicios del Instituto Postal Telegráfico, anexa al oficio 401 ( folios 62 al 63 ).-
El 22 de mayo de 2.003, fue interpuesta acción de tercería por la Congregación de Hermanas Franciscanas del Sagrado Corazón de Jesús, a través de sus apoderados abogados Francisco Pulido Zambrano y Pedro Javier Pulido Ramìrez, razón por la cual por auto de esa misma fecha se ordenó la apertura del cuaderno separado de tercería, encabezado por el escrito respectivo y sus anexos, la suspensión del curso de la causa principal y le entrega de copia de la demanda del tercerista a las partes contendientes en el juicio principal ( Folios 64 y 65 ).-
Por auto de fecha 17 de marzo de 2.004, previa solicitud de la parte actora, se oficio al Instituto Postal Telegráfico ( IPOSTEL) recavando información sobre el oficio Nº 401 remitido por el juzgado comisionado para la practica de la fijación del cartel de citación y, ante la respuesta negativa de dicho instituto sobre el destino de dicho oficio ( folios 73 y 74 ), en fecha 18 de mayo de 2.004, reacuerda librar nuevamente el cartel de citación para ser fijado en la morada, oficina o negocio del demandado, en los mismos términos del ya librado en fecha 30 de octubre de 2.001, ( folio 77 ), comisionándose nuevamente al juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco del Estado Zulia, con oficio Nº 664( folio 79 ).- En fecha 29 de julio de 2.004 se agregaron en autos las actuaciones del juzgado comisionado relacionadas con la fijación del cartel de citación del demandado ( folios 91 al 94 ).-
El día 03 de septiembre de 2.004, se nombró al abogado Rhobermen Horacio Oberto Parada, defensor judicial del demandado de autos ( folio 90 ), el cual fue notificado de su nombramiento, aceptando el cargo y se juramento en actas del 14 de septiembre de 2.004, (folios 91 al 94 ).- El día 11 de octubre de 2.004, la apoderada judicial de la parte actora, abogada Zonia C. González Briceño promovió pruebas, agregadas en autos el 19 de octubre de 2.004, ( folios 95 al 97).-
Por auto del 29 de octubre de 2.004, previo computo del lapso de comparecencia del demandado y del lapso probatorio, el tribunal negó la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, debido a su extemporaneidad, haciendo constar igualmente en autos la falta de contestación y de promoción de pruebas de la demandada de autos ( folios 99 al 101 ).-
El 23 de noviembre de 2.004, la apoderada actora consignó escrito de conclusiones, agregados a los folios 102 al 104.- Tal es el historial de la presente causa y para decidir el tribunal procede a analizar los alegatos y las pruebas que cursan en autos.
PARTE MOTIVA
Que de la revisión que se hiciera de las actas que conforman el presente expediente, se observa que las partes involucradas en el presente proceso son los ciudadanos HOMERO J. SANCHEZ FEBRES y ZONIA C. GONZALEZ BRICEÑO en su carácter de apoderados de la parte demandante Empresa BRICEÑO DEL OLMO C.A. y la EMPRESA AUTOMOTRIZ CHACON C, A, representada por el ciudadano ERIK ANTONIO CHACON HERNANDEZ.., parte demandada, siendo su defensor judicial el abogado RHOBERMEN OBERTO PARADA, igualmente el tercero interviniente CONGREGACION DE HERMANAS FRANCISCANAS DEL SAGRADO CORAZÒN DE JESUS, siendo sus apoderados judiciales los abogado FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO Y PEDRO JAVIER PULIDO RAMIREZ pudiendo ambas partes de mutuo acuerdo conforme lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, terminar el proceso pendiente , mediante la transacción, lo cual ocurrió en el presente juicio de tercería, siendo suscrita por los abogados FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO Y PEDRO JAVIER PULIDO RAMIREZ, apoderados judiciales de el tercero interviniente, parte actora CONGREGACIÓN HERMANAS FRANCISCANAS DEL CORAZÒN DE JESÙS y los abogados HOMERO J. SANCHEZ FEBRES Y ZONIA C. GONZALEZ BRICEÑO, apoderados judiciales de la Empresa C.A BRICEÑO DEL OLMO parte codemandada en la tercería, y la Empresa AUTOMOTRIZ CHACON C.A., la cual quedo totalmente vencida en los procedimientos de Resolución de Venta bajo la modalidad de Reserva de Dominio, incoada en su contra por la empresa C.A. Briceño del Olmo, como se evidencia de la decisión dictada por este tribunal de fecha 21 de diciembre del dos mil cuatro, dicha transacción fue celebrada mediante diligencia de fecha dos de marzo del dos mil cinco, por ante el Juzgado Superior Primero en Lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Mérida, DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se homologa la transacción celebrada por las partes involucradas en el proceso, los abogados FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO Y PEDRO JAVIER PULIDO RAMIREZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en la TERCERIA, CONGREGACION HERMANAS FRANCISCANAS DEL CORAZON DE JESUS, y los abogados HOMERO SANCHEZ FEBRES y ZONIA COROMOTO GONZALEZ, apoderados judiciales de la codemandada en el proceso de tercería, representando a la empresa C.A. BRICEÑO DEL OLMO, impartiéndole a la misma el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide; SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente conforme a la ley, una vez quede firme la presente decisión y se le dé cumplimiento al numeral QUINTO de la transacción y se ordena expedir copia certificada de la sentencia dictada por este juzgado, conforme a lo solicitado por las partes- y así se decide.-
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DICTADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida once de mayo de dos mil cinco, Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
msbda.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde, y se expidieron copias certificadas para la estadística.-
LA SRIA,
RAMIREZ CARRERO