LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 146º
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 24 de Febrero de 2.005, en virtud del cual los ciudadanos RODRIGUEZ GRADO ANGEL RAFAEL y BARILLAS ADA ESTHER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 4.883.291 y 8.079.725, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por las abogados en ejercicio THAIS JEANNETT RUIZ DIAZ y MARITZA BARROETA VICTORA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 59.736 y 80.245 respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 01 de Marzo del dos mil cinco, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos RODRIGUEZ GRADO ANGEL RAFAEL y BARILLAS ADA ESTHER. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el divorcio en el presente caso, en el duodécimo día de despacho, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Conste en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RODRIGUEZ GRADO ANGEL RAFAEL y BARILLAS ADA ESTHER, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Cristóbal Rojas Charallave del estado Miranda, signada con el Nº 72. SEGUNDO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: ADILEY RUIMAR, hija de los cónyuges solicitantes. TERCERO: Escrito solicitando ayuda alimentaría, suscrito por la ciudadana: ADILEY RUIMAR. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos RODRIGUEZ GRADO ANGEL RAFAEL y BARILLAS ADA ESTHER, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: RODRIGUEZ GRADO ANGEL RAFAEL y BARILLAS ADA ESTHER identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Cristóbal Rojas Charallave del estado Miranda, en fecha 09 de Noviembre de 1.995, según acta Nº 72.
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon una (1) hija quien para los actuales momentos es mayor de edad y visto el escrito suscrito por la misma que obra al folio 7 del presente expediente, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto la demanda por pensión de alimentos debe sustanciarse mediante un juicio ordinario y el presente expediente se refiere a una solicitud de divorcio basado en el articulo 185-A del Código Civil.-
TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de Mayo del dos mil cinco.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY RAMIREZ C.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana. Conste.
LA SRIA,
ABG. NELLY RAMIREZ C.
ABG/yns.-
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