LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 146º
Vista la liquidación de bienes habidos en la sociedad conyugal, interpuesta de mutuo y común acuerdo, en el libelo de la solicitud que encabeza estas actuaciones, por los ciudadanos LUIS ALFONSO AVENDAÑO PLAZA y MARIA CRISTINA PARRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.034.619 y 8.024.802, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio TERESA PARADA VELANDRIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.361, titular de la cédula de identidad número V-3.619.936, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira y de transito por esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos: LUIS ALFONSO AVENDAÑO PLAZA y MARIA CRISTINA PARRA HERNANDEZ, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de Enero del dos mil cinco y en tal sentido se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano LUIS ALFONSO AVENDAÑO PLAZA, ya identificado, conviene en entregarle a la ciudadana MARIA CRISTINA PARRA HERNANDEZ, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de un bien inmueble, constituido por un lote de terreno propio, ubicado en el Barrio La Milagrosa, pasaje Libertador, vereda 2, Jurisdicción del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: en extensión de seis metros (6mts.), con inmueble cuya propiedad es o fue de Héctor Antonio Rondon y Maria Avendaño de Rondon, separa camino; FONDO: En igual extensión, con propiedad de Juan Rangel; COSTADO DERECHO: En extensión de diez metros (10 mts.), con terrenos cuya propiedad e so fue de Héctor Antonio Rondon y Maria Avendaño de Rondon, y COSTADO IZQUIERDO: En igual extensión que el costado anterior, con inmueble de Adalfonso Avendaño, separa por todos los lados cerca, el cual aparece registrado a nombre de MARIA CRISTINA PARRA HERNANDEZ, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Publico del distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 07 de Mayo de 1.992, bajo el Nº 1 del protocolo Primero, Tomo 15, Segundo Trimestre.
SEGUNDO: El ciudadano LUIS ALFONSO AVENDAÑO PLAZA, ya identificado, conviene en entregarle igualmente a la ciudadana MARIA CRISTINA PARRA HERNANDEZ, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde y adjudicarle en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana MARIA CRISTINA PARRA HERNANDEZ, un bien inmueble constituido por una casa para habitación, construida sobre el lote de terreno señalado anteriormente, teniendo los mismos linderos descritos anteriormente y debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador, en fecha 18 de Octubre de año dos mil cuatro, bajo el Nº 1, folios del 01 al 05, protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre.
Y así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- En cuanto a las copias certificadas solicitadas el Tribunal resolverá por auto separado.-
Mérida, doce de Mayo del 2.005.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY RAMIREZ C.
ABG/yns.-
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