JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida trece de mayo 2005.-
195º y 146º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE RAMON GONZALEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad N° V-3.995.773, de este domicilio y hábil, asistido por la abogado en ejercicio SOCORRO DEL CARMEN DIEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.806, también de este domicilio, mediante la cual solicita se les declare a el y a su esposa MARIA ELVIRA CHACON DE GONZALEZ en su condición de padres, como únicos y universales herederos de la causante GABRIELA ROSELY MORALEX CHACON, quien era su hija,, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.021.384, y quién falleció el día 25 de marzo de 2005, según consta en acta de Defunción que anexan a la presente solicitud. Se admitió la solicitud se le dio el curso de Ley correspondiente en fecha 31 de marzo de 2005, y se ordenó la declaración de testigos, para lo cual se remitió original la solicitud, correspondiéndole por distribución al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos: MARIA ADELINA CALDERON DE TRONCOSO, ASNEIDO ENRIQUE LEAL SANCHEZ, YMARIZOL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-8.025.223, V-5.042.575, y V-12.779.65, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron de vista trato y comunicación a el ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ MORALES a su esposa MARIA ELVIRA CHACON DE GONZALEZ, así como conocieron a su hija GABRIELA ROSELY MORALES CHACON, desde hace mucho tiempo si saben y les consta que fue legitimado por su padre en el momento del acto de matrimonio y que su verdadero nombre es JOSE RAMON GONZALEZ MORALES, si saben y les consta que ellos son los únicos y universales herederos de la extinta GABRIELA ROSELY MORALES CHACON. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de a ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a JOSE RAMON GONZALEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad N° V-3.995.773, y a MARIA ELVIRA CHACON DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.994.097, de la causante GABRIELA ROSELY MORALES CHACON,. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Devuélvanse al interesado las presentes actuaciones originales. Désele salida.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
Cas.-
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