REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° Y 146°
DEMANDANTE: TOMAS ANTONIO LEON CONTRERAS
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE, ABOGADO JULIO CESAR BALZA DAVILA
DEMANDADO: JUAN DE DIOS LEON CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
PARTE EXPOSTIVA.
I
Vista la diligencia de fecha de fecha 05 de abril de 2005, la cual obra a los folios 30 y 31 del presente expediente, suscrita por el abogado JULIO CESAR BALZA DAVILA, apoderado de la parte actora y el ciudadano JUAN DE DIOS LEON CONTRERAS, parte demandada, mediante la cual los actores anteriormente nombrados, de mutuo y amistoso acuerdo llegaron a una transacción, en los términos señalados en la misma solicitando que se homologue dicha transacción, se le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se archive el expediente, igualmente se acuerde lo solicitado en el numeral TERCERO de esta transacción a los fines legales consiguientes, y se le expida copia certificada de la sentencia dictada por este juzgado. El tribunal para resolver observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, en fecha 27 de OCTUBRE de 2004, correspondiéndole la misma por distribución a este juzgado. Dicha demanda es intentada por el abogado JULIO CESAR BALZA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-678.364, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 4477 domiciliado en esta ciudad de Mérida, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TOMAS ANTONIO LEON CONTRERAS, tal como se evidencia del instrumento poder para actuar dicho abogado en el presente juicio, autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del estado Mérida, con fecha 23 de junio de 2004, el cual obra agregado al expediente del folio 3 al 4. Mediante la cual demanda por cobro de bolívares por intimación al ciudadano TOMAS ANTONIO LEON CONTRERAS. La demandada fue admitida en fecha 04 de noviembre de 2.004, emplazándose a la
parte demandada para la contestación a la demanda por el procedimiento breve. y se entregaron los recaudos a la alguacil de este tribunal para citar a la parte demandada. (Folio 13). Por auto de fecha 27 de enero de 2005 este juzgado decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los derechos y acciones que tiene el demandado sobre un inmueble consistente en una casa para habitación familiar, ubicada en el pasaje Santa Ana, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, signada con el número 1-21, de lo cual se oficio al Registrador Subalterno del Municipio Libertador del estado Mérida (folio 15 ). Con fecha 16 de febrero de 2.005, fueron agregados a los autos los recaudos de intimación para practicar la citación del demandado, la cual no pudo lograr el alguacil de este juzgado, (folio 16 al 21). Por auto de fecha 15 de octubre del 2.004, previa solicitud del apoderado actor, se libraron los carteles de intimación para el demandado de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil y para la fijación de un ejemplar del cartel en la morada, oficina o negocio del demandado, se entrego un ejemplar a la secretaria del tribunal. Por diligencia de fecha 05 de abril de 2.005, el demandado ciudadano JUAN DE DIOS LEON CONTRERAS, asistido de abogado, se dio por citado de la presente demanda y procedimiento (folio 29).- El 05 de abril de 2005, tanto la parte actora a través de su apoderado judicial abogado JULIO CESAR BALZA DAVILA, como el ciudadano JUAN DE DIOS LEON CONTRERAS, parte demandada, realizaron una transacción la cual obra a los folios 30 y 31. Tal es el historial de la presente causa y para decidir el tribunal procede a analizar los alegatos y las pruebas que cursan en autos.
PARTE MOTIVA
Que de la revisión que se hiciera de las actas que conforman el presente expediente, se observa que las partes involucradas en el presente proceso son los ciudadanos TOMAS ANTONIO LEON CONTRERAS, parte actora, a través de su apoderado judicial abogado JULIO CESAR BALZA DAVILA y el ciudadano JUAN DE DIOS LEON CONTRERAS, parte demandada, pudiendo ambas partes de mutuo acuerdo conforme lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, terminar el proceso pendiente, mediante la transacción, lo cual ocurrió en el presente juicio, siendo suscrita por el abogado JULIO CESAR BALZA DAVILA, apoderado de la parte actora y el ciudadano JUAN DE DIOS LEON CONTRERAS.----------------------------------

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se homologa la transacción celebrada por las partes involucradas en el proceso, ciudadano TOMAS ANTONIO LEON CONTRERAS, parte actora, a través de su apoderado judicial abogado JULIO CESAR BALZA DAVILA, y el ciudadano JUAN DE DIOS LEON CONTRERAS, parte demandada, impartiéndole a la misma el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide; SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente conforme a la ley, una vez quede firme la presente decisión y se le dé cumplimiento al numeral TERCERO de la transacción y así se decide.-
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DICTADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida dieciocho de mayo de dos mil cinco, Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA,

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO