REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. -----------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, en la inserción promovida por el ciudadano: JUAN JOSE PADILLA RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 16.664.593 y hábil, a través de su apoderada judicial abogado ROSALIA VALERO DE DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 44709 y jurídicamente hábil, correspondiente al año 1984 y acta número 32, las cuales se encuentran inserta en la Prefectura Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida.-------------------------------

U N I C O
Que el error cometido en la partida ante indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error material de colocar errado el nombre de la madre como GLADYS TERESA, siendo lo correcto “GLADIS TERESA”, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.------------------------------------------------------------------------------------------------------

D E C I S I O N
Este tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partidas de nacimientos. En consecuencia este tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena la rectificación de la partida de nacimientos signadas con el número 35 y del error invocado en ella y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y al registrador Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en las partida signada con el números 35 del año 1984, en el sentido de que se escriba correctamente el nombre de la madre del solicitante que es: “GLADIS TERESA”.-------------------------------------------------------------------------------------

Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese a los organismos competentes, anexa a oficios.----------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho de abril del dos mil cinco.- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA,

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO