REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de rectificación de partida de nacimiento por error material, en la inserción promovida por la ciudadana: VERGARA SERRANO ISABEL TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-11.952.984, de este domicilio, y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAJAIRA VETENCOURT MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 69.692, de este domicilio y civilmente hábil, correspondiente al año 1.971, acta Nº 85, la cual se encuentra inserta en la Prefectura Civil de la Parroquia Estanquez, Municipio sucre del estado Mérida.-------------------------------------------
U N I C O
Que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error material de transcribir erróneamente mi nombre como “YSABEL” con “Y” griega, siendo lo correcto “ISABEL”, con “I” latina tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.---------------------------------------------
D E C I S I O N
Este tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia este tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la partida de nacimiento signada con el Nº 85 y del error invocado en ella y ordena en forma sumarial al Registro Principal del estado Mérida y a la Prefectura Civil de la Parroquia Estanquez, Municipio Sucre del estado Mérida, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana: VERGARA SERRANO ISABEL TERESA, en el sentido de que se escriba correctamente su primer nombre como: “ISABEL con “I” griega.- Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese a los organismos competentes, anexa a oficios.-----------------------

COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho de Mayo del dos mil cinco.- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación (FDO) EL JUEZ PROVISORIO ABG. ANTONINO BALSAMO G. (FDO) LA SECRETARIA TITULAR ABG. NELLY RAMIREZ C.- ESTA EN TINTA EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.----------------------------------- -
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO