REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ------------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de rectificación de partida de nacimiento por error material, en la inserción promovida por la abogado ROCIO ANGULO LA TORRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-12.972.005,inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.233 de este domicilio y hábil, en su carácter de apoderada judicial según consta de instrumento poder que obra al folio dos de este expediente, del ciudadano BELEN LA CRUZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y civilmente hábil, de este domicilio y civilmente hábiles, correspondiente al año 1.954, acta Nº 15, la cual se encuentra inserta en la Prefectura Civil del Municipio Mucuchies del estado Mérida.------------------
U N I C O
Que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error material de transcribir erróneamente como si fuese una niña y por tanto dice: “…me ha sido presentada ante este despacho una niña” debería decir: …Me ha sido presentado ante este despacho un niño, y debido a este problema le ha sido imposible a su poderdante hacer los trámites correspondientes para obtener su cédula de identidad. tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.---------------------------------------------
D E C I S I O N
Este tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia este tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la partida de nacimiento signada con el Nº 15 y del error invocado en ella y ordena en forma sumarial al Registro Principal del estado Mérida y a la Prefectura Civil del Municipio Mucuchies del estado Mérida, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano: BELEN LA CRUZ CASTILLO en el sentido de que se escriba correctamente el sexo del solicitante para que en lo sucesivo figure así: … “ME HA SIDO PRESENTADO ANTE ESTE DESPACHO UN NIÑO…” y no como erróneamente figura en su partida de nacimiento.- Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese a los organismos competentes, anexa a oficios.----
COPIESE Y PUBLIQUESE.--------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecinueve de Mayo del dos mil cinco.- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
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