JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés de mayo de dos mil cinco.--

195º y 146º

Vistos: Con fecha 16 de marzo de 2.005, el ciudadana JUAN BAUTISTA BASTIDAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V.- 6.386.167, domiciliado en la ciudad de Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y debidamente asistida por la abogada AURA CAROLINI DINI CANEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 73.890, y del mismo domicilio, y dirigió escrito a este juzgado manifestando que: “Es único y verdadero propietario de las mejoras y bienhechurías que desde hace más de ocho (8) años, ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, en terrenos Municipales, consistente en una casa para habitación con las siguientes características: Construcción de adobe y bloque, techo de zinc, pisos de cemento, instalaciones de servicios públicos, tres (3) habitaciones, una sala, cocina, un (1) baño, lavadero, algunos árboles frutales, ubicada en el sector “La Loma del Viento”, aldea El Portachuelo (montenegro), Jurisdicción de la Parroquia La Mesa de la ciudad de Ejido del Municipio Campo Elías del estado Mérida y que tiene las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En una extensión de dieciocho metros (18 mts), colindando con Camino Real; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de dieciocho metros (18 mts), colindando con Camino Real; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de veintitrés metros (23 mts), con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz hoy en día mejoras del señor Naim Guerrero y POR EL FONDO: En una extensión de dieciocho metros (18 mts), colindando con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz y mejoras de una casa del señor Aparicio Rangel. El valor de dichas mejoras es de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00)”.---------------------------------------------------------------------------------------
Que como lo evidencian las declaraciones rendidas con fecha 10 de mayo de 2005, por los ciudadanos: GERARDO ANTONIO ROJAS HERNANDEZ., YULIMAR BASTIDAS RANGEL y JESUS ANTONIO APARICIO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.550.517, V-17.664.647 y V-18.619.449, en su orden de este domicilio y hábiles, quienes con diferencia de palabras estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos
alegados por la parte promoverte en su solicitud cabeza de autos. Igualmente observa este juzgador que obra a los folios 4 y 5, autorización emitida por la Sindicatura Municipal del Municipio Campo Elías, donde otorga al solicitante la autorización y aval sobre las referidas bienhechurías en terrenos municipales. Termina el postulante solicitando que la justificación se declare bastante para acreditar la propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes indicadas.-
Este juzgador habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el postulante relata en aquel escrito, hechos que demuestran su cualidad de propietario de las bienhechurías construidas en el, a que se contrae la presente solicitud, puesto que aquellos testimonios dan al Juez la convicción de que el ciudadano JUAN BAUTISTA BASTIDAS GUERRERO, antes identificado, y no otro, es quien es propietario de las bienhechurías construidas sobre el terreno municipal antes descrito. Por tanto este Juzgado administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no ha ocurrido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditar la propiedad que el ciudadano JUAN BAUTISTA BASTIDAS GUERRERO, tiene sobre dichas bienhechurías que constan en autos. Se deja a salvo los derechos de terceros.---------
DESELE SALIDA Y ENTREGUESELE EN ORIGINAL LA PRESENTE SOLICITUD AL INTERESADO.-----------
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO


mlr.-