JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro de mayo del dos mil cinco.-------------------------------------------------------------

195º y 146º

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos MARIA OTILIA GIL DE GONZALEZ y VICTOR MANUEL GILSANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.032.548 y V-6.700.939, respectivamente, domiciliados en Mucuchies, Municipio Rangel del estado Mérida y hábiles, a través de su apoderada judicial abogado SONIA ROMERO DE ARAUJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 54.082 y ocurre para exponer: Que en fecha 19 de marzo de 2004, falleció ab-intestato en la población de Mucuchies, Municipio Rangel del estado Mérida, su padre ciudadano JOSE DEMETRIO GIL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.449.781, según consta del acta de defunción signada con el Nº 01, la cual obra al folio 06 de la presente solicitud, y solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE DEMETRIO GIL.---------------------------------------------------------------------
La solicitud en referencia se le dio entrada en fecha 15 de abril de 2005, comisionando este tribunal amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, para que la parte promovente presente los testigos para su evacuación.- El juzgado comisionado presentados los testigos ciudadanos: SILVIO SANCHEZ ALBORNOZ y MARIA ANA DEY RANGEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.038.403 y V-7.647.888, en su orden, en fecha 02 de mayo de 2005 y visto el justificativo evacuado, en donde los testigos estuvieron contestes en afirmar que: Ratificaban en toda y cada una de sus partes el acta de declaración que rindieran ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Rangel del estado Mérida, con funciones notariales, en la cual afirmaron: PRIMERO: Que nos conocen amplia y suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y que también conocieron a nuestro padre JOSE DEMETRIO GIL.- SEGUNDO: Que saben y les consta que somos los únicos hijos y herederos de nuestro padre JOSE DEMETRIO GIL.-----------------------------------
Esta declaración el tribunal la acoge de conformidad con el artículo. 508 del Código de Procedimiento Civil y le da todo el valor probatorio.------------------------------------------

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DEMETRIO GIL a sus dos hijos que son SILVIO SANCHEZ ALBORNOZ y MARIA ANA DEY RANGEL PEREZ, antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes. Por cuanto las presentes actuaciones deben ser devueltas en su original a los solicitantes es por lo que se insta a los mismos para que consignen copias simples de la totalidad de la solicitud a objeto de certificarlas y dejar las mismas en el archivo de este tribunal.------
DESELE SALIDA Y ENTREGUESELE EN ORIGINAL LA PRESENTE SOLICITUD AL INTERESADO.---------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA,

ABG. NELLY RAMIREZ C.
mlr.-