JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro de mayo del dos mil cinco.---------------------------------------------------------
194º y 146º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: GLADYS XIOMARA ARISMENDI DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.990.457 de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO MARIA DIAZ LOZADA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el numero 58.099, en su carácter de hija de la causante: ANA MARIA BENTI DE ARISMENDI, también conocida como ANA MARIA BENTY DE ARISMENDI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V. 665.525, quién falleció el día quince de febrero del año dos mil cinco, ad-intestato, en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida, según consta en acta de defunción numero 06, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, que anexa a la presente solicitud, quien solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hija y a sus hermanos ciudadanos: EGLEE MARGARITA ARISMENDI DE ZERPA, MIGUEL EDUARDO ARISMENDI BENTI, OSWALDO GUIONOMAR ARISMENDI BENTY conocido también como OSWALDO GUIOMAR ARISMENDI BENTI, EDGARDO ISMAEL ARISMENDI BENTY, conocido también como EDGARDO ISMAEL ARISMENDI BENTY Y JUAN CARLOS ARISMENDI BENTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V.3.990.183,V.4.488.388, V.5.200.535, V.- 8.002.996 Y V. 8.031.504 respectivamente, de la causante: ANA MARIA BENTI DE ARISMENDI ,también conocida como ANA MARIA BENTY DE ARISMENDI, fallecida el día quince de febrero del año dos mil cinco.--------------
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente mediante auto de fecha dieciocho de mayo del dos mil cinco, ordenándose oír a los testigos que oportunamente presente la parte actora, por ante este juzgado en el segundo día hábil de despacho siguiente a la fecha de admisión, a las diez y diez y media de la mañana, a los fines de que ratifiquen las declaraciones rendidas por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 27 de abril del 2005. En fecha 20-05-2005, se presentaron las ciudadanas Marisol Zerpa Rojas y Josefa Herminia Rendón de Zerpa, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números. V-9.477.510 y V-2.456.385 en su orden, de este domicilio y hábiles, a los fines de que ratificarán las declaraciones rendidas por ante dicha notaría, tal y como consta de los folio diecisiete (17) y dieciocho (18) de la presente solicitud, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a las promoventes, los cuales son únicos y universales herederos de la causante: ANA MARIA BENTI DE ARISMENDI, también conocida como ANA MARIA BENTY DE ARISMENDI, ya que los mismos eran sus hijos, quién falleció el día 15 de febrero del 2005, Ad-Intestato, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, según consta en acta de Defunción numero 06, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, declaraciones estas que este tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: ANA MARIA BENTI DE ARISMENDI, también conocida como ANA MARIA BENTY DE ARISMENDI, a sus hijos ciudadanos: GLADYS XIOMARA ARISMENDI DE QUINTERO, EGLEE MARGARITA ARISMENDI DE ZERPA, MIGUEL EDUARDO ARISMENDI BENTI, OSWALDO GUIONOMAR ARISMENDI BENTY conocido también como OSWALDO GUIOMAR ARISMENDI BENTI, EDGARDO ISMAEL ARISMENDI BENTY, conocido también como EDGARDO ISMAEL ARISMENDI BENTY Y JUAN CARLOS ARISMENDI BENTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V. 3.990.457, V.3.990.183,V.4.488.388, V.5.200.535, V.- 8.002.996 Y V. 8.031.504 respectivamente,-, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes. Por cuanto las presentes actuaciones deben ser devueltas en su original a los solicitantes es por cuanto las presentes actuaciones originales, deben ser devueltas en original a los solicitantes es por lo que se insta a los mismos para que consigne copias simples de la totalidad de la solicitud a objetote certificarlas y dejar las mismas en el archivo de este tribunal-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Désele salida.----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ C.-
Aeqs.
|