JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticinco de mayo de dos mil cinco.---------------------------------------------------------------
195º y 146º
Vistos: Con fecha 19 de enero de 2.005, la ciudadana FELIPA SUAREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V.- 2.446.348, domiciliada en la ciudad de Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y debidamente asistida por la abogada AURA CAROLINI DINI CANEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 73.890, y del mismo domicilio, y dirigió escrito a este juzgado manifestando que: “Es única y verdadera propietaria de las mejoras y bienhechurías que desde hace más de cinco (5) años, ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, en terrenos Municipales, un inmueble consistente en una casa propia para habitación con las siguientes características: Construcción de bloque de ladrillo, techo de tejalit y zinc con cercos de madera, paredes frisadas parcialmente, pisos de cemento, instalaciones de servicios públicos, puertas y ventanas de madera, un (1) baño, cinco (5) habitaciones, una sala, cocina, comedor, un porche, ubicada en el sector “La Loma del Viento”, aldea El Portachuelo (Montenegro), Jurisdicción de la Parroquia La Mesa de la ciudad de Ejido del Municipio Campo Elías del estado Mérida y que tiene las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En una extensión de treinta metros (30 mts), colindando con carretera; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de veinticuatro metros (24 mts), colindando con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz hoy en día mejoras del señor Oscar Uzcategui; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de veinticuatro metros (24 mts), con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz y POR EL FONDO: En una extensión de veintinueve metros (29 mts), colinda con Camino Real. El valor de dichas mejoras es de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00)”.----------------------------------------------------------------------
Que como lo evidencian las declaraciones rendidas en fecha 15 de marzo de 2005, por el ciudadano: ANGEL DOMINGO MORA, y en fecha 28 de marzo de 2005 por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA APARICIO SUAREZ y CARLOS ENRIQUE VALERO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.957.396, V-14.700.643 y V-11.952.784, en su orden de este domicilio y hábiles, quienes con diferencia de palabras estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promoverte en su solicitud
cabeza de autos. Igualmente observa este juzgador que obra a los folios 4 y 5, autorización emitida por la Sindicatura Municipal del Municipio Campo Elías, donde otorga al solicitante la autorización y aval sobre las referidas bienhechurías en terrenos municipales. Termina el postulante solicitando que la justificación se declare bastante para acreditar la propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes indicadas.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Este juzgador habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el postulante relata en aquel escrito, hechos que demuestran su cualidad de propietaria de las bienhechurías construidas en el, a que se contrae la presente solicitud, puesto que aquellos testimonios dan al Juez la convicción de que la ciudadana FELIPA SUAREZ ROJAS, antes identificada, y no otra, es quien es propietaria de las bienhechurías construidas sobre el terreno municipal antes descrito. Por tanto este Juzgado administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no ha ocurrido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditar la propiedad que la ciudadana FELIPA SUAREZ ROJAS, tiene sobre dichas bienhechurías que constan en autos. Se deja a salvo los derechos de terceros.--------------------------------------------------------------------------------------------------
DESELE SALIDA Y ENTREGUESELE EN ORIGINAL LA PRESENTE SOLICITUD AL INTERESADO.---------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
mlr.-
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