JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veinticinco de mayo de dos mil cinco.

194° y 146°

Vistos: con fecha dieciocho de enero de dos mil cinco, el ciudadano OMAR ALFONSO VALERO GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.015.638, domiciliado en la ciudad de Ejido del Municipio Campo Elías Mérida y hábil, asistido por la abogado en ejercicio AURA CAROLINA DINI CANEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.890, de este domicilio y jurídicamente hábil, dirigió escrito a este Juzgado diciendo que con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas construyó unas bienhechurías sobre terrenos Municipales ubicado en el Sector “La Loma del Viento”, aldea El Portachuelo (montenegro), jurisdicción de la parroquia la Mesa de la Ciudad de Ejido, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según autorización emitida por el Consejo Municipal de campo Elías, en fecha 11 de enero de 2005, con las siguientes medidas y linderos: EL FRENTE: en una extensión de TREINTA METROS (30 mts), colinda con camino real y mejoras de Nelson Valero; POR EL COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de TREINTA METROS (30 mts), colinda con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz hoy en dia mejoras de la señora Felicia Suárez; POR EL COSTADO DERECHO: en una extensión de TREINTA METROS (30 mts) con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz hoy en dia mejoras de la familia Peña y POR EL FONDO: en una extensión de TREINTA METROS (30 mts), colinda con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz y mejoras de Carlos Terán, consistentes en una casa propia para habitación con las siguientes características: construcción de bloque frisado, techo de zinc y asbesto, pisos rústicos, instalaciones de servicios públicos, cuatro habitaciones, una sala, cocina, algunos árboles frutales. Dicha construcción de las bienhechurías tienen un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), Se le dio entrada y el curso de Ley a la solicitud con fecha veintiséis de enero del dos mil cinco, y se remitió la solicitud original al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA (DISTRIBUIDOR), a fin de la evacuación de los testigos promovidos por la parte promovente, con fecha diez y catorce de marzo de dos mil cinco declararon por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida los ciudadanos MILAGROS DEL SOCORRO DAVILA, VICTORIANA PUENTE JIMENEZ y ABEL ANTONIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.107.612, V-11.957.621 y V-10.718.080 respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes con diferencia de palabra estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su solicitud cabeza de autos. Termina el postulante pidiendo que la justificación producida al efecto se declare bastante para acreditar la propiedad sobre las referidas mejoras. Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el postulante relata en aquel escrito hechos que demuestran su cualidad de propietarios de dichas mejoras o bienhechurías a que se contrae la presente solicitud puesto que aquellos testimonios dan al Juez la convicción de que el ciudadano OMAR ALFONSO VALERO GALVIS y no otro fue quien a esfuerzo propio y a sus únicas expensas efectuó la construcción de las referidas mejoras en terrenos Municipales. Por tanto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la fecha no ha incurrido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia para acreditar la propiedad y posesión que el ciudadano OMAR ALFONSO VALERO GALVIS, tiene sobre dichas mejoras o bienhechurías. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Por cuanto las presentes actuaciones deben ser devueltas en su original a la parte interesada, es por lo que se insta a los mismos para que consignen en copias simples la totalidad de la solicitud a objeto de certificarlas y deja las mismas en el archivo del tribunal.

EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.




LA SECRETARIA TITULAR,
AB. NELLY J. RAMIREZ CARRERO
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