JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticinco de mayo del dos mil cinco.---------------------------------------------------------------
195º y 146º
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ALIPIO MONRROY CACUA y CHIQUINQUIRA BRICEÑO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.236.011 y V-8.029.229, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Capitán Santos Marquina del estado Mérida y hábiles, a través de su apoderado judicial abogado MIGUEL ANGEL VALE BEUSES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 25.715 y ocurre para exponer: Que en fecha 20 de febrero de 2005, falleció la hija de mis poderdantes MARIA DEL CARMEN MONRROY BRICEÑO, quien era venezolana, partida de nacimiento número 20 de fecha 7 de marzo de 1996, según consta del acta de defunción signada con el Nº 10, la cual obra al folio 06 de la presente solicitud, y solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la menor MARIA DEL CARMEN MONRROY BRICEÑO.---------------------------------------------------
La solicitud en referencia se le dio entrada en fecha 07 de abril de 2005, comisionando este tribunal amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, para que la parte promovente presente los testigos para su evacuación.- El juzgado comisionado presentados los testigos ciudadanas: ISMAINA RIVAS SANCHEZ y SANDRA YELITZA RAMIREZ QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.107.249 y V-15.921987, en su orden, en fecha 13 de mayo de 2005 y visto el justificativo evacuado, en donde los testigos estuvieron contestes en afirmar que: Ratificaban en toda y cada una de sus partes el acta de declaración que rindieran ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida, en la cual afirmaron: PRIMERO: Que nos conocen amplia y suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos.- SEGUNDO: Que conocieron a nuestra menor hija MARIA DEL CARMEN MONRROY BRICEÑO, partida de nacimiento número 20 de fecha 7 de marzo de 1996, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Capitán Santos Marquina del estado Mérida.- TERCERO: Que saben y les consta que nuestra menor hija MARIA DEL CARMEN MONRROY BRICEÑO, falleció en fecha 20 de febrero de 2005, como consecuencia de un arrollamiento vial en la población de
Tabay Municipio Santos Marquina del estado Mérida. CUARTO: Que saben y les consta que la menor MARIA DEL CARMEN MONRROY BRICEÑO, en vida era hija de ALIPIO MONRROY CACUA y CHIQUINQUIRA BRICEÑO PACHECO.- QUINTO: Que saben y les consta que como sus padres somos los únicos y universales herederos de nuestra fallecida hija MARIA DEL CARMEN MONRROY BRICEÑO.-----
Esta declaración el tribunal la acoge de conformidad con el artículo. 508 del Código de Procedimiento Civil y le da todo el valor probatorio.------------------------------------------
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la menor fallecida MARIA DEL CARMEN MONRROY BRICEÑO a sus padres que son ALIPIO MONRROY CACUA y CHIQUINQUIRA BRICEÑO PACHECO, antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes. Por cuanto las presentes actuaciones deben ser devueltas en su original a los solicitantes es por lo que se insta a los mismos para que consignen copias simples de la totalidad de la solicitud a objeto de certificarlas y dejar las mismas en el archivo de este tribunal.----------------------------------------------------------
DESELE SALIDA Y ENTREGUESELE EN ORIGINAL LA PRESENTE SOLICITUD AL INTERESADO.---------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY RAMIREZ C.
mlr.-
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