JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro de mayo del dos mil cinco.---------------------------------------------------------
195º y 146º
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: CARMEN OMAIRA, CLARA JOSEFINA, LEYDA COROMOTO, RUBEN DARIO, Y HERMES ENRIQUE BALZA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-9.474.842, V.-8.038.972, V.-8.037.937, v.- 8.038.525 Y V. 8.023.871, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistida por la abogado en ejercicio DULCE MARIA PEÑA RUIZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el numero 42.770, con el carácter de hijos de la causante: MODESTA AVENDAÑO DE BALZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V. 681.516, quién falleció el día once de diciembre del año dos mil tres, ad-intestato, en el Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, según consta en acta de defunción numero 1300, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, que anexa a la presente solicitud, quien solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos a los ciudadanos: CARMEN OMAIRA, CLARA JOSEFINA, LEYDA COROMOTO, RUBEN DARIO, Y HERMES ENRIQUE BALZA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-9.474.842, V.-8.038.972, V.-8.037.937, v.- 8.038.525 Y V. 8.023.871, respectivamente, de la causante: MODESTA AVENDAÑO DE BALZA , fallecida el día once de diciembre del año dos mil cinco.----------------------------------
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente mediante auto de fecha siete de abril del dos mil cinco, ordenándose oír nuevamente a los testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha catorce de marzo del dos mil cinco, los ciudadanos Amable Toro Pérez y Aura Consuelo Pacheco de Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números. V-2.450.926 y V-2.459.892 en su orden, de este domicilio y hábiles, a los fines de que ratificarán las declaraciones rendidas por ante dicha notaría, comisionándose a tal efecto a cualquier tribunal de los municipios a quien le correspondiera por distribución para lo cual se remitió original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, correspondiéndole la comisión al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada en fecha dieciocho de abril del dos mil cinco, fijando día y hora para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: Amable Toro Pérez y Aura Consuelo Pacheco de Torres, a los fines de su ratificación de declaración, los cuales comparecieron por ante el juzgado comisionado en fecha 22 y 28 de abril del dos mil cinco, respectivamente tal y como consta de los folios veinticinco (25) Y veintiséis (26) de la presente solicitud, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a las promoventes, los cuales son únicos y universales herederos de la causante: MODESTA AVENDAÑO DE BALZA, ya que los mismos eran hijos, quien falleció el día 11 de diciembre del 2003, Ad-Intestato, en el Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, según consta en acta de defunción numero 1300, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, declaraciones estas que este tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MODESTA AVENDAÑO DE BALZA, a sus hijos ciudadanos: CARMEN OMAIRA, CLARA JOSEFINA, LEYDA COROMOTO, RUBEN DARIO, Y HERMES ENRIQUE BALZA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-9.474.842, V.-8.038.972, V.-8.037.937, v.- 8.038.525 Y V. 8.023.871, de este domicilio y civilmente hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes. Por cuanto las presentes actuaciones deben ser devueltas en su original a los solicitantes es por cuanto las presentes actuaciones originales, deben ser devueltas en original a los solicitantes es por lo que se insta a los mismos para que consigne copias simples de la totalidad de la solicitud a objetote certificarlas y dejar las mismas en el archivo de este tribunal--------------------------------------------------------------------------------------
Désele salida.--------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ C.-
Aeqs.
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