JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veinticinco de mayo de dos mil cinco.
194° y 146°
Vistos: con fecha quince de abril de dos mil cinco, la ciudadana FILOMENA PEÑA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-686.900, domiciliado en Mérida Estado Mérida y hábil, a través de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio MARIA AUXILIADORA MORENO y JULIO CESAR TORO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.631 y 37.499, de este domicilio y jurídicamente hábil, dirigió escrito a este Juzgado diciendo que con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas ha fomentado unas mejoras consistentes en plantaciones de café y naranjos, cerca total del terreno con alambre de púa y cercos de madera, tanque de agua para riego, árboles frutales como aguacates, mandarinos, limones y siembras eventuales de maíz y caraotas, en un terreno ubicado en el sector los uvitos, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida el cual corresponde a la solicitante como coheredera y co-propietaria por fallecimiento de su padre SATURNINO PEÑA, según consta en la planilla de liquidación sucesoral de fecha 16-04-1951, distinguida con el Nº 73, de la partida de nacimiento de la ciudadana FILOMENA PEÑA que obra e el expediente en copia simple y del acta de defunción del ciudadano SATURNINO PEÑA, dicho inmueble fue adquirido por el causante en fecha 19 de mayo de 1925 según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Mérida signado con el Nº 59, protocolo primero, primer trimestre del citado año, cuyos linderos generales son: CABECERA: el camino real que conduce para el quebradon; POR UN COSTADO: terrenos de Tomas Zerpa, o sea de la sucesión de este, divide mojones de piedra; PIE: TERRENOS DE resurrección Rodríguez, divide matas de fique hasta llegar a un mojon de piedra y POR EL OTRO COSTADO: terrenos de José Flores, divide mojones de piedra en línea recta para arriba hasta encontrar una carrera de matas de fique y un mojon de piedra y de aquí se toma en travesía hasta salir al camino real del quebradon. Dichas mejoras se encuentran en un área especifica de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (36.375,76 mts) y tienen un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), Se le dio entrada y el curso de Ley a la solicitud con fecha veintiséis de enero del dos mil cinco, y se remitió la solicitud original al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA (DISTRIBUIDOR), a fin de la evacuación de los testigos promovidos por la parte promovente, con fecha diez de mayo de dos mil cinco declararon por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida los ciudadanos SANTOS ZAMBRANO HERNANDEZ, CARLOS ALBERTO ZAMBRANO FERNANDEZ y VILLASMIL INOCENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-695.602, V-8.045.281 y V-8.013.516 respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes con diferencia de palabra estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su solicitud cabeza de autos. Termina el postulante pidiendo que la justificación producida al efecto se declare bastante para acreditar la propiedad sobre las referidas mejoras. Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el postulante relata en aquel escrito hechos que demuestran su cualidad de propietarios de dichas mejoras o bienhechurías a que se contrae la presente solicitud puesto que aquellos testimonios dan al Juez la convicción de que la ciudadana FILOMENA PEÑA DE GUTIERREZ y no otro fue quien a esfuerzo propio y a sus únicas expensas efectuó la construcción de las referidas mejoras en terrenos Municipales. Por tanto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la fecha no ha incurrido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia para acreditar la propiedad y posesión que e la ciudadana FILOMENA PEÑA DE GUTIERREZ, tiene sobre dichas mejoras o bienhechurías. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Por cuanto las presentes actuaciones deben ser devueltas en su original a la parte interesada, es por lo que se insta a los mismos para que consignen en copias simples la totalidad de la solicitud a objeto de certificarlas y deja las mismas en el archivo del tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
AB. NELLY J. RAMIREZ CARRERO
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