JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, tres de mayo del dos mil cinco.-
195º y 146º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NANCY PEÑA RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, auxiliar de dietética, titular de la cédula de identidad Nº V-3.990.505, de este domicilio y hábil asistida por la abogada en ejercicio YLSEN LABRADOR ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8172, de este domicilio y hábil, ocurre para exponer: que en fecha siete de agosto de dos mil cuatro, falleció en esta ciudad de Mérida la ciudadana DULCE MARIA PEÑA RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.121, según consta del Acta de Defunción Nº 25. La solicitud en referencia se le dio entrada en fecha diez de marzo de dos mil cuatro, y se remitió original la solicitud al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA (DISTRIBUIDOR) a los fines de la ratificación de los testigos que promoviera la parte solicitante, los cuales fueron evacuados por ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida, en fecha doce de enero de dos mil cinco. Con fecha cuatro de abril de dos mil cinco, declararon por ante el comisionado los ciudadanos PLINIO JOSE PARRA RIVERA y MARIA LUISA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 263.679 y V- 679.578, respectivamente, de este domicilio y hábiles, los cuales tuvieron contestes en afirmar, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos NANCY, CLARA NIEVES y GERARDO FABIAN PEÑA RONDON. Que saben y les consta que sus padres fallecieron hace varios años, y su hermana Dulce María Peña Rondón falleció el día siete de agosto de dos mil cuatro.-
Esta declaración el Tribunal la acoge de conformidad con el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil y le da todo el valor probatorio. Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS e la causante DULCE MARIA PEÑA RONDON a sus legítimos hermanos ciudadanos NANCY PEÑA RONDON, CLARA NIEVES PEÑA RONDON y GERARDO FABIAN PEÑA RONDON, dejándose a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones legales mencionadas. Se ordena hacer entrega a la parte promovente de la solicitud original.Désele salida.---------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO
Bvdef
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