JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, tres de mayo de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha primero de diciembre de dos mil cuatro, suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS MATOS BARON, en su carácter de apoderado de la parte actora en el proceso, mediante la cual manifiesta que por cuanto los demandados le han cancelado la obligación que dio origen al proceso, se de por terminado el juicio, se suspenda la medida de enajenar y gravar decretada, y se ordene el archivo del expediente, A los fines de este tribunal pronunciarse sobre lo solicitado por el apoderado de la parte actora, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente, y observa:

I
Que la demanda de cobro de bolívares por intimación, fue presentada para su distribución en fecha siete de marzo de dos mil tres, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al folio tres del expediente.-
II
Al corresponderle dicha demanda a este tribunal, previa distribución la misma fue admitida según auto de fecha quince de abril de dos mil tres, el cual obra al folio 16 y vuelto del expediente, ordenándose la citación de la parte demandada ciudadanos CARLOS LUIS ZEPEDA y JOSE DOMINGO RAMIREZ CEPEDA , se libraron recaudos de intimación y se remitieron al Juzgado distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida. Con fecha catorce de mayo de dos mil tres, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del co-demandado CARLOS LUIS ZEPEDA, participándose dicha medida al registro subalterno respectivo con oficio Nº 560, con fecha trece de noviembre de dos mil tres, diligenciaron los demandados asistidos de abogado y se dieron por intimados para los actos del proceso.


Mediante auto de fecha trece de febrero de dos mil cuatro, el tribunal libro mandamiento de ejecución y se entregó a la parte actora para su ejecución, en fecha 20 de diciembre de dos mil cuatro, el abogado Carlos Luis Matos Barón, consignó por ante la secretaría del tribunal en mandamiento de ejecución, y mediante auto de fecha doce de enero se suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y se participó la registro subalterno respectivo de la suspensión de la medida con oficio Nº 13.-

III
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, homologa la cancelación del pago hecho por la parte demandada, según consta en diligencia suscrita por el apoderado actor, en fecha primero de diciembre de dos mil cuatro, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se archiva el expediente, y así se decide. ----------------

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.



LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO

Bvdef.-