REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. --------------------
194º y 146º
Por auto de este tribunal de fecha veintinueve de octubre de dos mil tres, y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos: RAUL PAULINO MENDIETA GONZALEZ Y CORETY DEL CARMEN ROJAS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciante y licenciada en educación, titulares de la cédulas de Identidad números V-11.223.341 y V-6.296.181 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado Carlos Portillo Almeròn, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.232. Mediante diligencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil cinco, suscrita por la abogada JUANA MARIA BASTIDAS, con el carácter de apoderada judicial de la cónyuge Gorety del Carmen Rojas Vivas, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos existente, en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ambos cónyuges. Igualmente solicitaron la citación del cónyuge ciudadano RAUL PAULINO MENDIETA GONZALEZ, el tribunal mediante auto de fecha veintiocho de febrero de dos mil cinco, fijo el tercer día de despacho para la comparecencia del cónyuge, el cual mediante diligencia de fecha catorce de marzo de dos mil cinco, igualmente solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos existente entre ellos. Mediante auto de fecha dieciséis de marzo del dos mil cinco, se ordenó la notificación de la Fiscal de turno de protección, del niño, el adolescente y la familia del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró boleta de notificación y se entregó a la alguacil del tribunal para hacerla efectiva, quién la devolvió debidamente firmada. ------------------------
En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos MENDIET GONZALEZ RAUL PAULINO Y ROJAS VIVAS GORETY DEL CARMEN, y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada

CON LUGAR y así se decide -.
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que antecede y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el numeral séptimo del Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara convertida en divorcio la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos: MENDIETA GONZALEZ RAUL PAULINO Y ROJAS VIVAS GORETY DEL CARMEN, existente entre ambos con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha once de octubre del dos mil dos,, según acta N° 79. No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud manifestaron que no fueron procreados durante la unión conyugal. Tampoco se dicta providencia alguna sobre los bienes por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud manifestaron que los mismos no fueron adquiridos durante la sociedad conyugal, y que los adquiridos antes del matrimonio firmaron capitulaciones matrimoniales
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, tres de mayo de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-----------------
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERRO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana.-
LA SRIA.
ABG. RAMIREZ CARRERO