REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ---------------------
Por auto de este Tribunal de fecha 19 de mayo de 1.993 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declara a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges ciudadanos: JOSE GREGORIO ESPERANDIO y MARIA TERESA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números V-10.716.453 y V-13.649.919 respectivamente y civilmente hábiles, asistidos por el abogado ELIBERTO MONTILLA RIVAS, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N° 34.338 y jurídicamente hábil. Mediante diligencia de fecha 26 de abril del 2005, suscrita por los cónyuges JOSE GREGORIO ESPERANDIO y MARIA TERESA PEÑA DE ESPERANDIO, asistidos por la abogado ANA ALIDA QUINTERO VERA, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos. Se ordeno notificar a la Fiscal de Turno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos JOSE GREGORIO ESPERANDIO y MARIA TERESA PEÑA y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.----------------------------------------------
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que antecede y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el numeral séptimo del Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertida en divorcio la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos: JOSE GREGORIO ESPERANDIO y MARIA TERESA PEÑA y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, con fecha diez de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (10-11-1.989), según acta N° 84. En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal que llevan por nombre YENIFER CAROLINA y JOSE GREGORIO ESPERANDIO PEÑA quienes actualmente tienen quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado por los cónyuges en el escrito cabeza de autos, en consecuencia este Tribunal homologa lo convenido por las partes en el sentido que: A) Quedan bajo la guarda y custodia de la madre. El régimen de visitas y vacaciones se regirá de acuerdo a lo que se establezca por ante el Instituto Nacional del Menor de esta Ciudad. Para la manutención de los menores hijos el padre fija como pensión alimentaría la cantidad de UN MIL MOLIBARES (Bs. 1.000,oo) MENSUUALES. Lo no previsto en este documento se regirá por lo tiene establecido el derecho de familia y el de menores. El Tribunal no dicta providencia alguna sobre los bienes por cuanto de autos no consta que fueron adquiridos durante la sociedad conyugal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida treinta de mayo del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G



LA SECRETARIA
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley.--------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
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