JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro de Mayo del dos mil cinco.-------------------------------------------------------
195º y 146º
Visto el escrito de fecha veintiocho de Abril del presente año, que obra a los folios del 17 al 20 del presente expediente, suscrito por los ciudadanos ELIZABETH DIEZ Y RIEGA MATTERA, debidamente asistida del abogado ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA en su carácter de parte actora y el ciudadano HENRRY ALBERTO TORRES, debidamente asistido por el abogado DANIEL DAVID BARRIOS FERNANDEZ, en su carácter de parte demandada, en la que participan a este Tribunal que han celebrado una transacción en el presente procedimiento. Este tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente, y observa:
I
Que la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, fue presentada para su distribución en fecha veinte de Mayo del dos mil cuatro, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al folio tres del expediente.-------------------
II
Al corresponderle dicha demanda a este Tribunal, previa distribución la misma fue admitida según auto de fecha tres de Junio de dos mil cuatro el cual obra a los folios 8 y 9 del expediente, ordenándose el emplazamiento del demandado ciudadano, HENRY ALBERTO TORRES, se libraron recaudos de citación y se remitieron al Juzgado distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida con sede en El Vigía, bajo el oficio Nº 1.087, el cual quedo debidamente comisionado para hacerlos efectivos. Así mismo en fecha 13 de Agosto del dos mil cuatro se ordeno formar cuaderno separado de Medida de Secuestro, decretando dicha medida en fecha 17 de Diciembre del dos mil cuatro, formándose así comisión de secuestro el cual fue remitido al Juez distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida con sede en El Vigía, en la misma fecha bajo el oficio numero 1.812, quien devolvió dicha comisión cumplida en original con sus resultas, constante de 12 folios, en fecha 16 de Marzo del dos mil cinco.--------------------------
III
Por cuanto de la revisión minuciosa que se hiciera en el expediente, observa este Juzgador, que en fecha 08 de Agosto de dos mil cuatro, conforme a lo solicitado, la parte actora representada por la ciudadana ELIZABETH DIEZ Y RIEGA MATTERA, debidamente asistida del abogado ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA, recibió de manos de la alguacil de este tribunal dichos recaudos de citación a fin de llevarlos al tribunal comisionado y visto que no consta de autos las resultas de dicha comisión. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa dicha Transacción, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena suspender la medida de embargo decretada y ejecutada oficiando a la Depositaria Judicial “El Vigía” c. a., de lo conducente. Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO
En la misma fecha se oficio bajo el número 645 a la Depositaria Judicial “El Vigía” C.A.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ
Yns.-
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