REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. -----------------------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de rectificación de partida de nacimiento por error material, en la inserción promovida por el ciudadano: HENRY JAIR PUENTES CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-11.469.727, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 96.298, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.109, de este domicilio civilmente y hábil, correspondiente al año 1.974, acta Nº 128, la cual se encuentra inserta en la Prefectura Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del estado Mérida.---------------------------------------------
U N I C O
Que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error material de transcribir erróneamente el primer apellido del ciudadano: HENRY JAIR PUENTES CADENAS como “PUENTES” siendo lo correcto “PUENTE”, sin la letra “S” tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.-----------
D E C I S I O N
Este tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partidas de nacimientos. En consecuencia este tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la partida de nacimiento signada con el Nº 128 y del error invocado en ella y ordena en forma sumarial al Registro Principal del estado Mérida y a la Prefectura Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Mérida, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano: HENRY JAIR PUENTES CADENAS, en el sentido de que se escriba correctamente su primer apellido como: “PUENTE” sin la letra “S”.- Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese a los organismos competentes, anexa a oficios.-----------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cinco de Mayo del dos mil cinco.- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-----------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ C.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley y se oficio bajo el Nº 660, a la Registrador Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del estado Mérida y bajo el Nº 661 al Registrado Principal del estado Mérida.-
LA SRIA.,
ABG. RAMIREZ C.
Yns.-
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