REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. -------------------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, en la inserción promovida por la ciudadana MARIA VIRGINIA GONZALEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 15.620.587, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado en ejercicio LUIS LOBO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 36.786, de este domicilio y jurídicamente hábil, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres, acta Nº 1509, la cual se encuentra inserta en la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------------------

U N I C O
Que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la partida de nacimiento en los libros de Registro Civil correspondientes, de incurrió en el error de escribir en la partida de nacimiento expedida por Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, sexo de la promovente, como un niño, siendo que lo correcto es que fuese escrito así: “UNA NIÑA”. -------------------------------------------------------
D E C I S I O N
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada con lugar en virtud
de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la partida de nacimiento signada con el Nº 1509 y el error en ella y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida, para que sea estampada la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA VIRGINIA GONZALEZ PEÑA, en el sentido de que se escriba correctamente el sexo de la solicitante que es “ UNA NIÑA” y no como erróneamente aparece en la misma y así se decide.- Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese a los organismos competentes, anexa a oficios.------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.--------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cinco de mayo del dos mil cinco Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.--------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G.

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, y se oficio bajo el Nº 676 al Registro Principal del Estado Mérida
LA SRIA.,

ABG. NELLY RAMIREZ C.

ABG/aeqs.-