REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. -------------------------------------------------------------------------------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, en la inserción promovida por la ciudadana CARMELA ROBLES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.911.427, domiciliada en Río Frío del estado Mérida y hábil, asistida por la abogada en ejercicio HERLEY PAREDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.294, de este domicilio y jurídicamente hábil, correspondiente al año mil novecientos ochenta, acta Nº 54, la cual se encuentra inserta en la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida.-

U N I C O
Que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la partida de nacimiento en los libros de Registro Civil correspondientes, de incurrió en el error de escribir el nombre de la promovente como CARMEN ROBLES GUERRERO, siendo que lo correcto es que fuese escrito así: CARMELA ROBLES GUERRERO, tal y como se evidencia de la copia de la cédula de identidad que obra al folio dos del presente expediente.-
D E C I S I O N
Este tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada con lugar en virtud
de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia este tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la partida de nacimiento signada con el Nº 54 y el error invocado en ella, y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y a la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, para que sea estampada la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana CARMELA ROBLES GUERRERO en el sentido de que se escriba correctamente el nombre de la promovente o sea así: CARMELA ROBLES GUERRERO y no como erróneamente figura: CARMEN ROBLES GUERRERO, y así se decide.- Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese a los organismos competentes, anexa a oficios.---------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.---------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de mayo del dos mil cinco Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------------

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G



LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia se oficio al Registro Principal del Estado Mérida con oficio Nº 678, y a la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, con oficio Nº 679.-
LA SRIA .
RAMIREZ C.

Bvdef.