REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, diecisiete (17) de mayo de dos mil cinco.-
193º y 146º
Vista la transacción suscrita por las partes en el presente juicio que obra al folio 48 se acuerda de conformidad. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA DICHA TRANSACCION hecha en el expediente Civil Nº 6.705, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil -E igualmente se levanta medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 10 de junio de 2003, la cual recae sobre los derechos y acciones de propiedad que tiene el demandado de autos ciudadano: Alexander Javier Rojo Durand, consistentes en: PRIMERO: derechos y acciones equivalentes a la cuarta parte 25% de la planta alta de un inmueble ubicado en la calle 24 Rangel de la ciudad de Mérida, signada con el Nº 06-15 de la nomenclatura Municipal, debidamente Registrado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha 24 de febrero de 1.981, bajo el Nº 3, Protocolo Cuarto Principal, Primer Trimestre. SEGUNDO: Sobre derechos y acciones que tiene el demandado sobre el apartamento Nº 3-B, integrante del edificio “Murachi” del conjunto residencial “Los caciques” de la Urbanización Santa María, ubicada en la Avenida Universidad , jurisdicción del antiguo Municipio Milla, hoy Parroquia del Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha 30 de noviembre de 1.988, bajo el Nº 07, Tomo 19, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. Medida participada a dicho Registrador Subalterno con oficio 434 de fecha 10 de junio de 2003. A tal efecto ofíciese al Registrador Subalterno participando el levantamiento de dicha medida, y se ordena archivar el presente expediente.-
El Juez Provisorio,
Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La secretaria,
Abg. Sandra Contreras.-