REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

195º y 146º

En diligencia de fecha 25 de marzo de 2004, (folio 185 y 186), el abogado JESÚS RUGELES, apoderado del demandado por honorarios profesionales, PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ BONILLA, solicitó al tribunal la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda de honorarios profesionales propuesta por la abogada ANA ANTONIA ROJAS DE MOLINA, en virtud de considerar que el tribunal en el auto de admisión de la citada demanda, de fecha 6 de agosto de 2002, (folio 130), ordenó intimar al querellado PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ BONILLA, para que pague la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES, cantidad esta que comprende lo intimado más el 25% de la cantidad, calculados prudencialmente por el tribunal como costas y costos del presente juicio. Señala el apoderado judicial del intimado que la parte actora intima costas procesales, las cuales incluye gastos de juicio, costos generales y honorarios de abogados, de lo que se colige que el actor intentó una intimación de costas y no particularmente una intimación de honorarios profesionales, que son parte o están incluidos en las costas procesales. Indica que el tribunal admitió la acción sobre la intimación de honorarios y costas, que no se ajusta al pedimento de la parte actora, es decir que el tribunal admite la acción por lo que no fue solicitado en el libelo intimatorio, donde solicitan intimación de costas y en nombre de su representado que es el ciudadano GUSTAVO REYES HERRERA, así como lo expresa la accionante en los renglones 7, 8 y 9 del folio 126 del expediente. Según él, existe una mezcolanza entre honorarios y costas en el auto de admisión de la acción lo que acarrea la nulidad de todo lo actuado y solicitó de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, la reposición de la causa al estado de admitirse nuevamente la demanda de intimación de honorarios.

Observa este Juzgador que a los folios 168 al 171 del expediente, la parte intimada en escrito de fecha 19 de agosto de 2003, hizo oposición a la demanda de honorarios profesionales, por considerarla improcedente, oponiendo como defensa de fondo de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil para ser resuelta como punto previo, la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el presente juicio y en dicho escrito alega que la abogada actuante “…pasó en nombre de su mandante a estimar e intimar los gastos realizados por su representado en la querella interdictal… Sin embargo, se observa de la parte impositiva de la sentencia dictada en fecha (04-10-2001) por este honorable tribunal, en el expediente No. 5230, el demandante fue condenado a pagar costas. Ahora bien ciudadano Juez, si bien es cierto que los honorarios profesionales, forman parte del concepto de costas y que el escrito presentado por la abogada ANA ANTONIA ROJAS DE MOLINA, el cual contiene los siguientes conceptos… se puede observar de la lista antes descrita… que se enmarca dentro del concepto costas; las restantes actuaciones citadas entran dentro del concepto honorarios profesionales. Los cuales no pueden ser cobrados por el demandado como tal lo ha hecho. Pues este honorable tribunal no condenó al demandante al pago de honorarios profesionales, sino a pago de costas.”

Finalmente, luego de alegar la improcedencia por inepta acumulación de procedimientos, la improcedencia objetiva y cuantitativa y la inadmisibilidad de la acción, el representante judicial del intimado, se acoge al derecho de retasa contemplado en la Ley de Abogados y a todo evento solicita la retasa de los conceptos que se consideren costas, por cuanto los demás conceptos correspondientes a honorarios profesionales, no pueden ser estimados ni intimados por el poderdante de la abogada actuante.

El tribunal para resolver sobre lo planteado, observa:

En el escrito de oposición a la intimación de honorarios profesionales realizada por la parte intimada, en una extensa exposición da contestación a lo solicitado por la parte demandante de los honorarios profesionales, acogiéndose en el mismo a la retasa de los conceptos que se consideren costas, por cuanto los demás conceptos relacionados con los honorarios profesionales no pueden ser estimados ni intimados por el poderdante de la abogada que actuó en el juicio. En la opinión de este Juzgador y con fundamento en las actas procesales el citado juicio se ha venido desarrollando cumpliendo los trámites que establece la ley en estos casos, y luego de realizarse todas sus etapas, indefectiblemente el tribunal emitirá la sentencia respectiva, tomando en cuenta los alegatos que las partes intervinientes en el juicio, han aportado dentro del mismo. En consecuencia, este tribunal NIEGA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por el representante legal del intimado PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ BARILLAS, en virtud de considerar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Nacional, de que se trata de una reposición inútil, por cuanto su resolución, será decidida en la sentencia definitiva a dictarse en el presente juicio.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA con sede en esta ciudad de Tovar, tres (03) de mayo de dos mil cinco (2005).-
El Juez,

Ismael E. Gutiérrez Ruiz
La Secretaria,

Berta Castro.