REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, DOS DE MAYO DE DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
Vista la diligencia de fecha 25 de abril de 2005, (f.13) del expediente, suscrita por los ciudadanos José Vicente López Eyzaguirre parte demandante y la ciudadana Froilana Vergara de Cerrada parte demandada en el presente juicio, asistidos en este acto por el abogado José Luis Vásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 66.372, mediante la cual consignan en dos (2) folios el desistimiento celebrado por ante la Notaría Pública de Ejido del Estado Mérida, en fecha 18 de abril de 2005, bajo el No 02, tomo 08, de los libros llevados por dicha Notaría, dando así por terminado el juicio, este Tribunal por cuanto el presente juicio versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva homologación, le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, desglosase original de la letra de cambio y en su lugar déjese copia certificada de la misma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose a la ciudadana Reina Quintero, Asistente II de este Tribunal para su elaboración, quien junto con la Secretaria suscribirá la misma, por cuanto al efectuarse el desglose de la letra de cambio se alteró su foliatura se acuerda corregir a partir del folio tres. Ofíciese al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que remita el despacho de medida de embargo preventivo de fecha 22 de septiembre de 2004 con oficio número 0920-04 en el estado en que se encuentra. Líbrese oficio.
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JUEZ,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

OMAIRA GUTIERREZ
En la misma fecha se acordó con lo ordenado en el auto anterior y se libró oficio número 0232-05 al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción judicial del Estado Mérida .


SRIA.