LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Veintisiete de Abril de Dos Mil Cinco, presentado por los ciudadanos MEDARDO S. BRAVO GOMEZ, LUZ MARINA DEL CARMEN BRAVO GOMEZ, JUDITH C. BRAVO GOMEZ, ALEXANDER L. BRAVO GOMEZ, OSLINDA R. BRAVO GOMEZ, ESILDA B. BRAVO DE BALSAN y MARIA GOMEZ DE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, solteros los cinco primeros, casa la penúltima y viuda la última, comerciantes, titulares de las cédula de identidad número 7.777.836, 7.783.916, 7.898.901, 10.682.371, 10.686.672 7.641.866 y 12.136.431, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por la Abogado Yanitza Karin Ortega Bracho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.513, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos legítimos del causante MEDARDO DE JESUS BRAVO ANDARA, quien falleció ab-intestato el día Veintiséis de Mayo de 2001, tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 3, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 3, obra original del acta de defunción del causante Medardo de Jesús Bravo Andara, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
2) Al folio 4, obra original de la partida de nacimiento del ciudadano Medardo Segundo Bravo Gómez, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San Carlos de Zulia, del Estado Zulia.
3) Al folio 5, obra original de la partida de nacimiento de la ciudadana Luz Marina del Carmen Bravo Gómez, expedida por la misma prefectura.
4) Al folio 6, obra original de la partida de nacimiento de la ciudadana Judith Coromoto Bravo Gómez, expedida por la misma prefectura.
5) Al folio 7, obra original de la partida de nacimiento del ciudadano Alexander Leudan Bravo Gómez, expedida por la misma prefectura.
6) Al folio 8, obra original de la partida de nacimiento de la ciudadana Oslinda Rubia Bravo Gómez, expedida por la misma prefectura.
5) Al folio 9, obra original de la partida de nacimiento de la ciudadana Esilda Beatriz Bravo Gómez, expedida por la misma prefectura.
6) Al folio 10, obra original de acta de matrimonio entre los ciudadanos Medardo de Jesús Bravo Andara (causante) y la ciudadana María Gómez, expedida por la prefectura civil del Municipio Urribarrí del Estado Zulia-Concha.
7) A los folios 11 y 12, obra justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia-San Carlos, en fecha 21 de enero de 2005.
Mediante Auto de fecha tres de mayo de 2005, (f.13), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para que los testigos ciudadanos Rafael Angel Vázquez Molina y David José Ortega Inciarte, ratifiquen el justificativo evacuados por ante la Notaría Pública ya mencionada, en fecha 21 de enero de 2005 y que obra a los folios 11 y 12 de la presente solicitud,
Siendo el día y la hora indicado, señalado por el Tribunal, para la comparecencia de los testigos a presentar por los solicitantes, el Tribunal deja constancia que el interesado ciudadano Medardo S. Bravo Gómez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.777.836, presentó a los testigos ciudadanos Rafael Angel Vázquez Molina y David José Ortega Inciarte, ya plenamente identificados, asistidos por la Abogado Yenitza Karin Ortega, inpreabogado bajo el Nro. 80.513, quienes bajo el juramento de Ley, procedieron a ratificar en todas y cada una de sus partes las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia-San Carlos, en fecha 21 de enero de 2005, y que la firma que aparece al pie, es de su puño y letra, la cual obra a los folios 11 y 12 de la presente solicitud.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MEDARDO DE JESUS BRAVO ANDARA, a su legítima cónyuge la ciudadana MARIA GOMEZ DE BRAVO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.136.431, y a sus legítimos hijos los ciudadanos Medardo S. Bravo Gómez, Luz Marina del Carmen Bravo Gómez, Judith C. Bravo Gómez, Alexander L. Bravo Gómez, Oslinda R. Bravo Gómez y Esilda B. Bravo de Balzan, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. 7.777.836, 7.783.916, 7.898.901, 10.682.371, 10.686.672 y 7.641.866, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a los interesados.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Veintitrés días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. - AÑOS: 195º Y 146º.-
EL JUEZ,
ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
EN LA MISMA FECHA SE DEJÓ COPIA DE LA DECISIÓN Y SE DEVOLVIERON LOS ORIGINALES A LOS INTERESADOS, CONSTANTE DE (_____) FOLIOS ÚTILES.
SRIA,
VCM.
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