LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Veintisiete de Abril de Dos Mil Cinco, presentado por la Abogado Elizabeth Coromoto Urdaneta de García, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 13.562.909, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.963, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADELFA LINA PEREZ IBAÑEZ viuda de GONZALEZ, LUIS GUILLERMO GONZALEZ PEREZ, ANA ISABEL GONZALEZ PEREZ, ELIZABETH COROMOTO GONZALEZ PEREZ, JOSE RAMON GONZALEZ PEREZ, LISANDRO LEVI GONZALEZ PEREZ, LERVIS LEOVANIS GONZALEZ PEREZ, ANDREINA KARINA GONZALEZ PEREZ, NUVIA YACALE GONZALEZ PEREZ, LISEIDA GREGORIA GONZALEZ PEREZ ALIXANDER BENITO GONZALEZ PEREZ y MAITTE DEL VALLE GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros los restantes, titulares de las cédula de identidad números 2,738.183, 7.899.914, 7.903.028, 12.494.418, 14.473.456, 16.466.904, 18.380.505, 10.681.941, 14.473.257, 10.687.434 y 12.134.251, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, los ocho (8) primeros mencionados, y los cuatro (4) últimos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa legítima e hijos legítimos del causante JOSE GUILLERMO GONZALEZ, quien falleció ab-intestato el día catorce de enero de 2005 (14-01-2005), tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 9 y su vuelto, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) A los folios del 5 al 8, poder otorgado por los solicitantes a la Abogado Elizabeth Urdaneta de García, inpreabogado bajo el Nro. 82.963, por ante la Notaria Pública de San Carlos de Zulia del Estado Zulia, en fecha once de marzo de 2005, el cual fue inserto bajo el Nro. 93, Tomo 1.L.P. de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
2) Al folio 9 y su vuelto, obra copia certificada del acta de defunción del causante JOSE GUILLERMO GONZALEZ, expedida por la Coordinación Civil de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia.
3) Al folio 10 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Luis Guillermo González Pérez, expedida por la misma prefectura.
4) Al folio 11 y vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Ana Isabel González Pérez, expedida por la misma prefectura.
5) Al folio 12, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Elizabeth Coromoto González Pérez, expedida por la misma prefectura.
6) Al folio 13 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano José Ramón González Pérez, expedida por la misma prefectura.
7) Al folio 14 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Lisandro Levy González Pérez, expedida por la misma prefectura.
8) Al folio 15, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Lervis Leovanis González Pérez, expedida por la mis prefectura.
9) Al folio 16, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Andreina Karina González Pérez, expedida por la misma prefectura.
10) Al folio 17, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Nuvia Yacale González Pérez, expedida por la misma prefectura.
11) Al folio 18, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Liseida Gregoria González Pérez, expedida por la misma prefectura.
12) Al folio 19, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Alexander Benito González Pérez, expedida por la misma prefectura.
13) Al folio 20, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Maitte del Valle González Pérez, expedida por la misma prefectura.
14) A los folios 21 y 22, obra acta de matrimonio entre los ciudadanos José Guillermo González (causante) y Adelfa Lina Pérez Ibáñez, expedida por la prefectura civil del Municipio San Francisco, Parroquia Los Cortijos del Estado Zulia.
15) A los folios 23 y 24, obra justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia-San Carlos del Estado Zulia.
Mediante Auto de fecha Tres de Mayo de 2005, (f.25), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para la ratificación de los testigos a presentar por los solicitantes.
Siendo el día y la hora indicado por el Tribunal, para la comparecencia de los testigos, el Tribunal deja constancia que fueron presentes los ciudadanos Esteban Flores Guerrero y Casilda del Carmen Camacho de Ibáñez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 2.054.046 y 5.561.895, asistidos por la Abogado Elizabeth Coromoto de García, inpreabogado bajo el Nro. 82.963, quienes bajo el juramento de Ley, procedieron a ratificar en todas y cada una de sus partes las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia-San Carlos, en fecha ocho de abril de 2005, y que la firma que aparece al pie, es de su puño y letra, la cual obra a los folios 22 y 23 de la presente solicitud.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GUILLERMO GONZALEZ, a su legítima cónyuge ciudadana ADELFA LINA PEREZ IBAÑEZ viuda de GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.738.183, y a sus legítimos hijos los ciudadanos LUIS GUILLERMO GONZALEZ PEREZ, ANA ISABEL GONZALEZ PEREZ, ELIZABETH COROMOTO GONZALEZ PEREZ, JOSE RAMON GONZALEZ PEREZ, LISANDRO LEVI GONZALEZ PEREZ, LERVIS LEOVANIS GONZALEZ PEREZ, ANDREINA KARINA GONZALEZ PEREZ, NUVIA YACALE GONZALEZ PEREZ, LISEIDA GREGORIA GONZALEZ PEREZ, ALIXANDER BENITO GONZALEZ PEREZ y MAITTE DEL VALLE GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 7.899.914, 7.903.028, 12.494.418, 14.473.456, 16.466.904, 18.696.192, 15.380.505, 10.681.941, 14.473.257, 10.687.434 y 12.134251, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a los interesados.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Veintitrés días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. - AÑOS: 195º Y 146º.-
EL JUEZ,
ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
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