LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Seis de Mayo de Dos Mil Cinco, presentado por los ciudadanos ELIS RAMON HERNANDEZ PEREZ y MARIA ALIX CARRERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número 3.960.060 y 3.198.379, domiciliados en la población de Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por la Abogado Magaly Emilce Quiñones de Torres, titular de la cédula de identidad Nro. 5.894.664, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.436, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición hijos legítimos padres de la causante ROSA ANGELINA HERNANDEZ CARRERO, quien falleció ab-intestato el día diecinueve de marzo de 2004, tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 5, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 2, obra copia fotostática de la cédula de identidad de la causante Rosa Angelina Hernández Carrero.
2) Al folio 3, obra copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora de la causante ciudadana María Alix Carrero Márquez.
3) Al folio 4, obra copia fotostática del progenitor de la causante ciudadano Elis Ramón Hernández Pérez.
4) Al folio 5, obra original del acta de defunción de la causante, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
5) Al folio 6, obra constancia expedida por el Hospital II El Vigía, Departamento de Estadística de Salud, mediante la cual consta que la señora María Alix Carrero Márquez, tuvo un parto de una niña quien se llamó Rosa Angelina.
6) Al folio 7, obra original de la partida de nacimiento de la causante ciudadana Rosa Angelina Hernández, Carrero, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
5) Al folio 8, obra copia fotostática de certificado de bautismo de la causante, expedido por la Diócesis de el Vigía-San Carlos de Zulia.
6) Al folio 9, obra original de la partida de nacimiento de la progenitora de la causante ciudadana María Alix Carrero Márquez, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira-San Simón.
Mediante Auto de fecha Diez de Mayo de 2005, (f.10), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para la declaración de los testigos a presentar por los solicitantes.
Siendo el día y la hora indicado, señalado por el Tribunal, para la comparecencia de los testigos a presentar por los solicitantes, el Tribunal deja constancia que el interesado ciudadano Elis Ramón Hernández Pérez, titular de la cédula de identidad Nro. 3.960.060, presentó a los testigos ciudadanos Magalis Josefina Aguirre y Julio Edixón Chacín Ramíorez, venezolanos, mayores de edad, asistidos por la Abogado Magali E. Quiñónez de Torres, inpreabogado bajo el Nro. 53.436, quienes bajo el juramento de Ley, procedieron a contestar al interrogatorio cabeza de autos, de la siguiente manera: que sí conocen de vista, trato y comunicación directa por más de 15 y 20 años a los ciudadanos Elis Ramón Hernández Pérez y María Alix Carrero Márquez, que de igual forma conocieron a la causante Rosa Angelina Hernández Carrero, que dan fe de que la causante Rosa Angelina Hernández Carrero, era hija de los ciudadanos Elis Ramón Hernández y Maria Alix Carrero, que dan fe de que la causante no dejó hijos, ni otros herederos, solo sus padres los señores Elis Ramón Hernández y María Alix Carrero.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA ANGELINA HERNANDEZ CARRERO, a sus legítimos padres ciudadanos ELIS RAMON HERNANDEZ PEREZ y MARIA ALIX CARRERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nro. 3.960.060 y 3.198.379, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a los interesados.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Veintitrés días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. - AÑOS: 195º Y 146º.-

EL JUEZ,

ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS